Ley Nº 28876

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 28876

El Peruano

martes 15 de agosto de 2006

&NORMAS LEGALES

326281

LEY N2 28875

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DECOOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Créase el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable -SINDCINR integrado por las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas encargadas de la cooperación internacional no reembólsame, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y por la normatividad aplicable.

Artículo 2°.- Ente rector

La APCI como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú dirige y articula el SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades.

Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, son establecidas por la APCI.

Articulo 3°.- Integrantes del Sistema Integran el SINDCINR las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos locales, conservando su dependencia administrativa cada institución.

También integran el Sistema las organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacional - ONGD y las entidades e instituciones de cooperación internacional -ENIEX.

Artículo 4°.- Oficinas de coordinación Las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional coordinan con sus respectivas Oficinas de Programación de Inversiones la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable en los casos que corresponda.

Artículo 5°.- Registro previo Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de financiamiento asociado mediante operaciones oficiales de crédito, se presentarán ante la APCI acompañados del Proyecto de Inversión Pública - PIP, el estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad previamente aprobados por el SNIP y por el sector correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley, remitirá al Congreso de la República el proyecto de ley de adecuación al Sistema Nacional de Cooperación

Internacional - SINCI, sobre la base del anteproyecto que elabore la APCI.

SEGUNDA.- La APCI propondrá al Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia de la presente Ley, el proyecto de reglamento respectivo.

TERCERA.- Deróganse o modíficanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a ios veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

01055-5

LEY N2 28876

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de

la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS EMPRESAS DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

Artículo 1°.- Del acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Las empresas titulares de concesiones definitivas de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, suscritas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844 y normas modificatorias, podrán acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establecido en el Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias y reglamentarias, siempre que éstas cumplan con los requisitos y otros aspectos establecidos en dichas normas para el goce del Régimen.

Artículo 2°.- De los contratos suscritos con el Ministerio de Energía y Minas

Aquellas empresas que a la fecha de publicación de la presente Ley tengan suscritos contratos de concesión definitiva de generación de energía eléctrica que utilicen



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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