Tipo de Norma: Ley
Número: 28876
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28876El Peruano
martes 15 de agosto de 2006
&NORMAS LEGALES
326281
LEY N2 28875
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DECOOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE
Artículo 1°.- Objeto de la Ley Créase el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable -SINDCINR integrado por las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas encargadas de la cooperación internacional no reembólsame, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y por la normatividad aplicable.
Artículo 2°.- Ente rector
La APCI como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú dirige y articula el SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades.
Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, son establecidas por la APCI.
Articulo 3°.- Integrantes del Sistema Integran el SINDCINR las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos locales, conservando su dependencia administrativa cada institución.
También integran el Sistema las organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacional - ONGD y las entidades e instituciones de cooperación internacional -ENIEX.
Artículo 4°.- Oficinas de coordinación Las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional coordinan con sus respectivas Oficinas de Programación de Inversiones la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable en los casos que corresponda.
Artículo 5°.- Registro previo Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de financiamiento asociado mediante operaciones oficiales de crédito, se presentarán ante la APCI acompañados del Proyecto de Inversión Pública - PIP, el estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad previamente aprobados por el SNIP y por el sector correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley, remitirá al Congreso de la República el proyecto de ley de adecuación al Sistema Nacional de Cooperación
Internacional - SINCI, sobre la base del anteproyecto que elabore la APCI.
SEGUNDA.- La APCI propondrá al Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia de la presente Ley, el proyecto de reglamento respectivo.
TERCERA.- Deróganse o modíficanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a ios veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
01055-5
LEY N2 28876
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS EMPRESAS DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
Artículo 1°.- Del acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
Las empresas titulares de concesiones definitivas de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, suscritas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844 y normas modificatorias, podrán acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establecido en el Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias y reglamentarias, siempre que éstas cumplan con los requisitos y otros aspectos establecidos en dichas normas para el goce del Régimen.
Artículo 2°.- De los contratos suscritos con el Ministerio de Energía y Minas
Aquellas empresas que a la fecha de publicación de la presente Ley tengan suscritos contratos de concesión definitiva de generación de energía eléctrica que utilicen
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.