Tipo de Norma: Ley
Número: 28866
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28866El Peruano
domingo 6 de agosto de 2006
©NORMAS LEGALES
325887
RESOLUCION LEGISLATIVA
N928866
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 7 Y 8 DE AGOSTO DE 2006
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° numeral 9) y 113° numeral 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 7 y 8 de agosto del presente año, con el objeto de participar en la ceremonia de transmisión del mando del Presidente Electo, señor Alvaro Uribe Vélez, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 4 de agosto de 2006
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
00782-15
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
N2 001 -2006-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 35a, LITERAL A), DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Articulo único.- Modificación del artículo 35°, literal a), del Reglamento del Congreso
Modifícase el artículo 35°, literal a), del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto:
“Clases de Comisiones
Artículo 35°.- Existen cuatro clases de Comisiones:
a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
1. Agraria.
2. Comercio Exterior y Turismo.
3. Constitución y Reglamento.
4. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
5. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
6. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
7. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
8. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.
9. Energía y Minas.
10. Fiscalización y Contraloría.
11. Inteligencia.
12. Justicia y Derechos Humanos.
13. Mujer y Desarrollo Social.
14. Presupuesto y Cuenta General de la República.
15. Producción y Micro y Pequeña Empresa.
16. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
17. Relaciones Exteriores.
18. Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.
19. Seguridad Social.
20. Trabajo.
21. Transportes y Comunicaciones.
22. Vivienda y Construcción.
Las demás Comisiones Ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el país.”
Publíquese, comuniqúese y cúmplase.
Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil seis.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
00787-1
PODER EJECUTIVO
PCM
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a fin de acompañar al Presidente de la República a la Ceremonia de Posesión Presidencial en Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 240-2006-PCM
Lima, 4 de agosto de 2006
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.