Ley Nº 28865

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 28865

325886

#NORMAS LEGALES

El Peruano domingo 6 de agosto de 2006

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Puno, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

00789-1

LEY N2 28865

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBUCA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO ALMIRANTE MIGUEL GRAU Y EL FERROCARRIL EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, la construcción, con inversión privada, de:

1. Un puerto, denominado Almirante Miguel Grau Seminario, integrado por varias unidades de muelles especializados, localizados en el sector del litoral del departamento de Tacna, comprendido entre la Latitud Sur 17° 54 y la Latitud Sur 18° 06 .

2. La construcción de zonas de almacenamiento, desarrollo industrial y de vivienda, áreas de recreación, servicios básicos y complementarios.

3. La construcción de obras de captación de agua superficial y subterránea, conducción, almacenamiento y distribución con fines de uso para vivienda, industria, agrícola y generación hidroeléctrica.

4. La construcción de un ferrocarril desde el Puerto de Tacna hasta el límite con Bolivia.

5. La conclusión del tramo peruano de la carretera Tacna-La Paz.

6. La construcción de instalaciones administrativas para las autoridades competentes.

7. Las obras que estén consideradas en el Plan Integral de Desarrollo de Tacna aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-PCM, relacionadas con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 2°.- Autorización a la Autoridad Portuaria Nacional

Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional para que, previo cumplimiento de los requisitos de ley, incluya en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la ejecución del Puerto referido en el artículo anterior, en un plazo no mayor de 60 dias calendario.

Artículo 3°.- Autorización al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que otorguen dentro del plazo de 60 días de presentados los Proyectos a los que se refiere el artículo Io y dentro del marco legal correspondiente, la viabilidad y las facilidades para la ejecución de los mismos.

Articulo 4°.- De los terrenos disponibles para inversiones

Son materia de reversión a favor del Estado, la titularidad de los terrenos ubicados en el departamento de Tacna adjudicados por cualquier modalidad, a organismos e instituciones públicas, que se superpongan a las áreas y que hayan sido determinadas para la ejecución del Proyecto con Inversión Privada, cuyo contenido es descrito en el artículo Io, quedando establecido que sólo para los fines específicos de la Inversión Privada que se realice, dichos terrenos se transferirán a dominio y propiedad del Gobierno Regional de Tacna, autorizándose al mismo a inscribir la propiedad de dichos terrenos en la Oficina Registral de Tacna.

El Gobierno Regional de Tacna, a mérito de la presente Ley, está facultado para efectuar reserva de terrenos para la ejecución de proyectos complementarios a la inversión a realizarse, o también para realizar proyectos nuevos en actividades productivas, industriales, comerciales y urbanas, con inversión privada, que sean planeadas para integrar o ampliar los efectos generados con la construcción de la infraestructura portuaria, ferroviaria y urbana a crearse.

Artículo 5°.- Apoyo de las entidades públicas Las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, y las privadas, brindarán el apoyo suficiente para la viabilidad con el fin de lograr la ejecución de los Proyectos con Inversión Privada antes mencionados, por ser de necesidad pública y de preferente interés nacional.

Articulo 6°.- Ejecución y supervisión de los Proyectos

La promoción, adjudicación y supervisión de los Proyectos son responsabilidad del Gobierno Regional de Tacna, en el marco de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y de su propia Ley Orgánica N° 27867, sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 7°.- Aprobación de los Proyectos La aprobación de los Proyectos debe estar condicionada y sustentada en los respectivos estudios de impacto ambiental, así como en la preservación de la flora y fauna marina.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

RONNIE JURADO ADRIAZOLA

Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Tacna, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

00789-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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