Ley Nº 28864

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 28864

El Peruano

domingo 6 de agosto de 2006

325882 #NORMAS LEGALES

r

Res. SBS N® 978-2006.- Modifican el Reglamento para la constitución de reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias sobre la base del calce de las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros 325910

UNIVERSIDADES

SUNARP

Res. N® 218-2006-SUNARP/SN.- Aprueban Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles y modifican el Reglamento General de los Registros Públicos 325921

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

ORGANISMOS D€SC€NTRfiUZRDOS

Res. N® 009-2006-AU-R-UNU.- Aprueban reformas del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali 325912

Res. N® 050-2006-EF/94.10.- Modifican Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos

325913

Res. N° 051-2006-EF/94.10.- Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. CONASEV N® 055-2001-EF/94.10 325917

Res. N° 041-2006/SBN.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Gerencia de Administración 325924 Res. N° 105-2006/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de lea 325924

GOBI6RNOS LOCRL6S

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

INDECI

Ordenanza N® 968.- Modifican Ordenanza N® 683-MML mediante el cual se creó el Sistema Metropolitano de la Solidaridad 325925

Fe de Erratas R.J. N° 337-2006-INDECI 325918

Res. N” 498-2006-INPE/P.- Autorizan a la Dirección Regional Norte Chiclayo la contratación de suministro de alimentos preparados para establecimiento penitenciario de Cajamarca 325919

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Anexo - Ordenanza N® 040-MDSA.- Estimación de ingresos y tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular en el distrito 325925

PROVINCIAS

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAIPAMPA

R.J. N® 437-2006-J-OPD/INS.- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor del Centro Nacional de Control de Calidad del INS 325920

V

Acuerdo N® 007-2006-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche 325926

)

POD6R LÉGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28864

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO -ZEEDEPUNO

TÍTULO I

RÉGIMEN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- De la finalidad de la Ley

Declárase de interés nacional y créase la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.

Cuando en la presente Ley se aluda a algún articulo sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata de esta Ley.

Artículo 2°.- Definición de Zona Económica Especial de Puno

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Zona Económica Especial de Puno a la parte del territorio nacional perfectamente delimitada y cercada en el departamento de Puno, en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que se establece en la presente Ley.

Precísase que la extraterritorialidad no alcanza al ámbito tributario no aduanero, el que se rige, en lo no previsto por la presente Ley, por las disposiciones tributarias vigentes.

Artículo 3°.- Ubicación de la ZEEDEPUNO

La ZEEDEPUNO estará constituida en el área física cuyos límites serán determinados por decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Articulo 4°.- Áreas de terreno de la ZEEDEPUNO

Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO podrán recibir onerosamente el uso de los lotes de terrenos de la ZEEDEPUNO y de ser el caso, con sus edificaciones, mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 5° de la presente Ley. Los usuarios podrán tener la opción de compra de los lotes de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

En el caso de que en el período de dos años no se invierta para el desarrollo de las actividades, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley, el Estado revertirá el predio a su dominio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF.

El Reglamento establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicación del presente artículo.

TÍTULO II

REGIMEN ESPECIAL

CAPITULO I DE LA ZEEDEPUNO

Artículo 5°.- De las actividades y exoneraciones

En la ZEEDEPUNO se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministro de Economía y Finanzas. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse otras actividades.

Los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZEEDEPUNO, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

Artículo 6°.- Operaciones destinadas al resto del territorio nacional

Las operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 5° de la presente Ley, estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios, según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional.

Artículo 7°.- Prohibición de instalación de empresas

No podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de la Producción.

Articulo 8°.- Prohibición de ingreso de mercancías

Prohíbase el ingreso a la ZEEDEPUNO de:

a) Mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.

b) Insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley N° 28305.

c) Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes.

d) Mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.

e) Las demás que se fije por el Reglamento.

Las demás mercancías cuya importación al país se encuentre restringida, requerirán para su ingreso a la ZEEDEPUNO cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente.

Articulo 9°.- Residencias particulares y comercio al detalle

En el área correspondiente a la ZEEDEPUNO no se permite el establecimiento de residencias particulares ni el ejercicio del comercio al por menor o al detalle.

Artículo 10°.- Contabilidad

Los usuarios llevarán su contabilidad de acuerdo con el Código Tributario.

Artículo 11°.- Ingreso y salida de mercancías

El ingreso y salida de mercancías de la ZEEDEPUNO desde y hacia terceros países, se efectuará a través de las aduanas que establezca la SUNAT.

Cuando el ingreso y salida se realice por aduanas distintas a las señaladas por la SUNAT, deberá efectuarse el traslado de las mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.

La salida de mercancías que tenga como destino el resto del territorio nacional, podrá acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.

A la ZEEDEPUNO podrán ingresar mercancías provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de la ZOFRATACNA y de los CETICOS.

Del mismo modo, desde la ZEEDEPUNO podrá destinarse las mercancías al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS y a la Zona Franca de Tacna.

El ingreso, salida y traslado de mercancías a través de las aduanas del país, hacia y desde la ZEEDEPUNO, así como el traslado de mercancías de la ZEEDEPUNO hacia y desde los CETICOS y la ZOFRATACNA, será autorizado por SUNAT.

Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino la ZEEDEPUNO.

Artículo 12°.-De la permanencia de las mercancías

La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZEEDEPUNO es indefinida sin perjuicio del plazo de vigencia de los beneficios establecidos en la presente Ley.

Artículo 13° - Del régimen laboral

Los trabajadores de la ZEEDEPUNO están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Las relaciones laborales entre el usuario de la ZEEDEPUNO y sus trabajadores se sujetarán a las leyes laborales vigentes.

TÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS AUXILIARES

Artículo 14°.- De los Servicios Auxiliares

Se denominan Servicios Auxiliares a las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZEEDEPUNO, tales como de expendio de comida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, entre otros, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a ios usuarios de la ZEEDEPUNO por entidades de desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 15°.- De los beneficios a terceros

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZEEDEPUNO no gozarán de ningún beneficio que otorga la presente Ley.

No constituye exportación la introducción de servicios auxiliares a la ZEEDEPUNO.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo 16°.- Ingreso de bienes y la prestación de servicios

El ingreso de bienes nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZEEDEPUNO, se considerará como una



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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