Tipo de Norma: Ley
Número: 28857
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28857325148 NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 27 de julio de 2006
sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.”
Artículo 2°.- Adecuación
Las operaciones de importación temporal actualmente en curso podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, a solicitud de los interesados.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
00538-8
LEY Nfl 28856
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXCEPCIONA LA MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERA APROVECHADA EN EL DISTRITO DE SAN GABÁN, PROVINCIA DE
CARABAYA, DISTRITOS DE ALTO INAMBARI, PUTINA PUNCO Y SAN JUAN DEL ORO, PROVINCIA
DE SANDIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Autorízase excepcionalmente la movilización y la comercialización de la madera aprovechada al 30 de abril de 2006, exceptuándose a las especies Caoba (Swietenia Macrophylla) y Cedro (Cedrella Odorata); con la verificación previa del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a aquellos posesionados residentes en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, distritos de Alto Inambari, Putina Punco y San Juan del Oro, provincia de Sandia del departamento de Puno.
Articulo 2°.- Plazo
El plazo máximo para la movilización de la madera aprovechada será sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Procedimientos
Los actos de movilización y comercialización a que se hace referencia en el artículo Io de la presente Ley, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en las normas vigentes.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-9
LEY N2 28857
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ÍNDICE TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I GLOSARIO
Artículo Io.- Glosario
CAPÍTULO II
FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 2°.- Finalidad
Articulo 3o.- Contenido
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación
CAPITULO PRINCIPIO DE IGUALDAD
Artículo 5°.- Principio de Igualdad
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS, JERARQUÍAS Y GRADOS
Artículo 6°.- Clasificación
Articulo 7o.- Categorías, Jerarquías y Grados
Artículo 8°.- Acreditación del Grado
Artículo 9°.- Atributos y responsabilidades del
Grado
Artículo 10°.- Tiempo mínimo de servicios en el
Grado
Artículo 11°.- Efectividad en el Grado y asimilación Artículo 12°.* Director General de la Policía Nacional
del Perú
Artículo 13°.- Designación de un General de la Policía
Nacional del Perú como Director General de la Policía Nacional del Perú
CAPÍTULO V TÍTULO PROFESIONAL
Artículo 14°.- Grado Académico y Título Profesional
para Oficiales Policías Articulo 15°.- Título para Suboficiales
CAPÍTULO VI
ANTIGÜEDAD Y EQUIVALENCIA
Artículo 16°.-Antigüedad Artículo 17°.-Equivalencia
CAPÍTULO Vil
LISTAS DE RENDIMIENTO PROFESIONAL Artículo 18°.- Listas de Rendimiento Profesional
CAPÍTULO VIII EMPLEO Y CARGO
Artículo 19°.-Generalidades
Artículo 20°.- Causales de asignación y reasignación
Artículo 21°.- Destaque
Artículo 22°.* Medidas Cautelares
CAPÍTULO IX ASCENSO
Artículo 23°.- Requisitos para el ascenso del
personal de la Policía Nacional del Perú Artículo 24°.- Ascenso Excepcional
TÍTULO II
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 25°.- Situación Policial
CAPÍTULO II
CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL
Y ESTADO CIVIL
Artículo 26°.- Tiempo mínimo de servicio para
cambio de Situación Policial Artículo 27°.- Cambio de Estado Civil
CAPÍTULO III TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 28°.- Reconocimiento de Tiempo de
servicios
Articulo 29°.-Tiempo mínimo de servicio
compensatorio por comisión de servicios o misión de estudio en el exterior
Artículo 30°.-Tiempo mínimo de servicio
compensatorio por perfeccionamiento en el país
Artículo 31°.- Reembolso económico
CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
Artículo 32°.- Situación de Actividad en Cuadros Articulo 33°.- Situación de Actividad fuera de
Cuadros
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Artículo 34°.- Causales de pase a Situación de
Disponibilidad
Artículo 35°.- Por Medida Disciplinaria
Artículo 36°.- Por Sentencia Judicial Condenatoria
Artículo 37°.- A su solicitud
Artículo 38°.- Causal para negar el pase a la Situación
de Disponibilidad
Articulo 39°.- Por enfermedad o lesión grave Articulo 40°.- Derechos y restricciones en la
Situación de Disponibilidad Artículo 41°.- Participación del Personal en Situación
de Disponibilidad en Régimen de Excepción
Articulo 42°.- Restricciones para retornar a la
Situación de Actividad
Artículo 43°.- Retorno a la Situación de Actividad Artículo 44°.• Condiciones para retornar a la
Situación de Actividad
CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 45°.- Causales de pase a la Situación de
Retiro
Artículo 46°.- Limite de edad en el Grado Artículo 47°.-Cumplir 35 años de Tiempo de
Servicios
Articulo 48°.- Renovación
Artículo 49°.- Años de permanencia en el Grado o
tiempo mínimo de servicios para ser considerados en el proceso de renovación
Artículo 50°.- Designación como Director General a
un Oficial de menor Antigüedad Articulo 51°.- Personal que no puede estar comprendido en el proceso de Renovación Artículo 52°.- Derechos del personal de la Policía
Nacional del Perú que pasa a la Situación de Retiro por Renovación Articulo 53°.- Enfermedad o incapacidad
psicosomática
Artículo 54°.- Límite de Permanencia en la Situación
de Disponibilidad Artículo 55°.- Medida Disciplinaria Artículo 56°.- Insuficiencia Profesional Articulo 57°.- Insuficiencia Disciplinaria Artículo 58°.- Sentencia judicial condenatoria Articulo 59°.- Límite de postergaciones en el
ascenso de Oficiales Policías Articulo 60°.- A su Solicitud
Artículo 61°.-Derechos del Personal que pasa a la
Situación de Retiro
Artículo 62°.- Ejercicio de derechos y obligaciones
CAPÍTULO Vil ESCALAFÓN POLICIAL
Artículo 63°.- Desarrollo procedimental
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO I
DERECHOS
Articulo 64°.- Derechos del Personal de la Policía
Nacional del Perú
PRIMERA.-
SEGUNDA.-
TERCERA.-
CUARTA.-
QUINTA.-
SEXTA.-
Artículo 65°.- Beneficios para Cadetes y Alumnos
CAPÍTULO II OBLIGACIONES
Artículo 66°.* Obligaciones del Personal de la Policía
Nacional del Perú
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Reglamentación de la Ley Ley de Plan de Carrera Policial Progresividad en la aplicación de la presente Ley
Aplicación de Reglas para el Ascenso del Personal de la Policía Nacional del Perú
Otorgamiento de Incentivos Medidas extraordinarias
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Tratamiento de los Oficiales de
Servicios, Personal con Estatus de Oficial y Especialistas
SEGUNDA.- Proceso Extraordinario de
Recategorización para Especialistas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Servicios Extraordinarios Comple*
mentarlos a la Función Policial SEGUNDA.. Modificación de la Ley N° 28338, Ley
del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.* Derogatoria del Decreto Legislativo
N° 745 y otras normas relacionadas SEGUNDA.* Derogatoria de normas relacionadas a
los Ascensos de la Policía Nacional del Perú
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I GLOSARIO
Artículo 1°.- Glosario
Para efectos de la presente Ley, las siguientes palabras o términos se definen como:
1. Acción de Armas
Participación del personal de la Policía Nacional del Perú en enfrentamiento armado.
2. Acto del Servicio
Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso reglamentario.
3. Antigüedad
Prelación existente entre el personal de la Policía Nacional del Perú, en atención a su clasificación, Categoría, Jerarquía, Grado y Tiempo de servicios, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.
4. Ascenso
Acto de promoción del personal de la Policía Nacional del Perú, al Grado inmediato superior, como resultado del proceso de evaluación de sus méritos y deméritos regisfrados durante su carrera policial, de conformidad con las normas que rigen la carrera policial.
5. Asignación
Ubicación del personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Actividad y acorde a su Campo Ocupacional, en un Cargo específico establecido en el Cuadro de Organización y el Cuadro de Asignación de Personal.
6. Campo Ocupacional
Área de la función policial que comprende un conjunto de actividades que poseen estrecha relación entre si, dentro del marco de la misión y función constitucional de la Policía Nacional del Perú.
7. Cargo
Puesto laboral específico, establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal de la Policía Nacional del Perú con Empleo y en Situación de Actividad, para que ejerza las funciones inherentes al mismo.
8. Categoría
Nivel policial que corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú, teniendo en cuenta su formación, procedencia, función que desempeña, Jerarquía y Grado.
9. Cese temporal del Empleo
Medida cautelar prevista en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
10. Consecuencia del Servicio
Todo hecho derivado de la ejecución del Servicio Policial, que no puede ser referido a otra causa.
11. Cuadro de Asignación
Distribución del personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con el Cuadro de Organización.
12. Cuadro de Organización
Estructura orgánica que contiene el listado de los Cargos que existen en la Policía Nacional del Perú.
13. Despacho
Documento que acredita el Grado del personal de la Policía Nacional del Perú.
14. Destaque
Asignación de una labor o Cargo con carácter temporal, al personal de la Policia Nacional del Perú, por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período determinado no mayor a noventa (90) días calendario.
15. Disciplina
Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las disposiciones legítimas de Comando, dentro del límite de sus atribuciones.
16. Empleo
Condición laboral que corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, en función a su Grado, y lo faculta para el ejercicio de sus derechos, determinando sus obligaciones, de conformidad a la Constitución y las leyes.
17. Escalafón Policial
Registro, en el que se inscribe al personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, tomando en cuenta su Categoría, Jerarquía, Grado, Antigüedad, Campo Ocupacional y Lista de Rendimiento Profesional.
18. Especialistas
Egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, asimilados a la Policía Nacional del Perú de acuerdo a la convocatoria.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.