Ley Nº 28857

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 28857

325148 NORMAS LEGALES

El Peruano

jueves 27 de julio de 2006

sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.”

Artículo 2°.- Adecuación

Las operaciones de importación temporal actualmente en curso podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, a solicitud de los interesados.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00538-8

LEY Nfl 28856

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPCIONA LA MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERA APROVECHADA EN EL DISTRITO DE SAN GABÁN, PROVINCIA DE

CARABAYA, DISTRITOS DE ALTO INAMBARI, PUTINA PUNCO Y SAN JUAN DEL ORO, PROVINCIA

DE SANDIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase excepcionalmente la movilización y la comercialización de la madera aprovechada al 30 de abril de 2006, exceptuándose a las especies Caoba (Swietenia Macrophylla) y Cedro (Cedrella Odorata); con la verificación previa del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a aquellos posesionados residentes en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, distritos de Alto Inambari, Putina Punco y San Juan del Oro, provincia de Sandia del departamento de Puno.

Articulo 2°.- Plazo

El plazo máximo para la movilización de la madera aprovechada será sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3°.- Procedimientos

Los actos de movilización y comercialización a que se hace referencia en el artículo Io de la presente Ley, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en las normas vigentes.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

00538-9

LEY N2 28857

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ÍNDICE TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I GLOSARIO

Artículo Io.- Glosario

CAPÍTULO II

FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN

Artículo 2°.- Finalidad

Articulo 3o.- Contenido

Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación

CAPITULO PRINCIPIO DE IGUALDAD

Artículo 5°.- Principio de Igualdad

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS, JERARQUÍAS Y GRADOS

Artículo 6°.- Clasificación

Articulo 7o.- Categorías, Jerarquías y Grados

Artículo 8°.- Acreditación del Grado

Artículo 9°.- Atributos y responsabilidades del

Grado

Artículo 10°.- Tiempo mínimo de servicios en el

Grado

Artículo 11°.- Efectividad en el Grado y asimilación Artículo 12°.* Director General de la Policía Nacional

del Perú

Artículo 13°.- Designación de un General de la Policía

Nacional del Perú como Director General de la Policía Nacional del Perú

CAPÍTULO V TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 14°.- Grado Académico y Título Profesional

para Oficiales Policías Articulo 15°.- Título para Suboficiales

CAPÍTULO VI

ANTIGÜEDAD Y EQUIVALENCIA

Artículo 16°.-Antigüedad Artículo 17°.-Equivalencia

CAPÍTULO Vil

LISTAS DE RENDIMIENTO PROFESIONAL Artículo 18°.- Listas de Rendimiento Profesional

CAPÍTULO VIII EMPLEO Y CARGO

Artículo 19°.-Generalidades

Artículo 20°.- Causales de asignación y reasignación

Artículo 21°.- Destaque

Artículo 22°.* Medidas Cautelares

CAPÍTULO IX ASCENSO

Artículo 23°.- Requisitos para el ascenso del

personal de la Policía Nacional del Perú Artículo 24°.- Ascenso Excepcional

TÍTULO II

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 25°.- Situación Policial

CAPÍTULO II

CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Y ESTADO CIVIL

Artículo 26°.- Tiempo mínimo de servicio para

cambio de Situación Policial Artículo 27°.- Cambio de Estado Civil

CAPÍTULO III TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 28°.- Reconocimiento de Tiempo de

servicios

Articulo 29°.-Tiempo mínimo de servicio

compensatorio por comisión de servicios o misión de estudio en el exterior

Artículo 30°.-Tiempo mínimo de servicio

compensatorio por perfeccionamiento en el país

Artículo 31°.- Reembolso económico

CAPÍTULO IV

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

Artículo 32°.- Situación de Actividad en Cuadros Articulo 33°.- Situación de Actividad fuera de

Cuadros

CAPÍTULO V

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 34°.- Causales de pase a Situación de

Disponibilidad

Artículo 35°.- Por Medida Disciplinaria

Artículo 36°.- Por Sentencia Judicial Condenatoria

Artículo 37°.- A su solicitud

Artículo 38°.- Causal para negar el pase a la Situación

de Disponibilidad

Articulo 39°.- Por enfermedad o lesión grave Articulo 40°.- Derechos y restricciones en la

Situación de Disponibilidad Artículo 41°.- Participación del Personal en Situación

de Disponibilidad en Régimen de Excepción

Articulo 42°.- Restricciones para retornar a la

Situación de Actividad

Artículo 43°.- Retorno a la Situación de Actividad Artículo 44°.• Condiciones para retornar a la

Situación de Actividad

CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 45°.- Causales de pase a la Situación de

Retiro

Artículo 46°.- Limite de edad en el Grado Artículo 47°.-Cumplir 35 años de Tiempo de

Servicios

Articulo 48°.- Renovación

Artículo 49°.- Años de permanencia en el Grado o

tiempo mínimo de servicios para ser considerados en el proceso de renovación

Artículo 50°.- Designación como Director General a

un Oficial de menor Antigüedad Articulo 51°.- Personal que no puede estar comprendido en el proceso de Renovación Artículo 52°.- Derechos del personal de la Policía

Nacional del Perú que pasa a la Situación de Retiro por Renovación Articulo 53°.- Enfermedad o incapacidad

psicosomática

Artículo 54°.- Límite de Permanencia en la Situación

de Disponibilidad Artículo 55°.- Medida Disciplinaria Artículo 56°.- Insuficiencia Profesional Articulo 57°.- Insuficiencia Disciplinaria Artículo 58°.- Sentencia judicial condenatoria Articulo 59°.- Límite de postergaciones en el

ascenso de Oficiales Policías Articulo 60°.- A su Solicitud

Artículo 61°.-Derechos del Personal que pasa a la

Situación de Retiro

Artículo 62°.- Ejercicio de derechos y obligaciones

CAPÍTULO Vil ESCALAFÓN POLICIAL

Artículo 63°.- Desarrollo procedimental

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DERECHOS

Articulo 64°.- Derechos del Personal de la Policía

Nacional del Perú

PRIMERA.-

SEGUNDA.-

TERCERA.-

CUARTA.-

QUINTA.-

SEXTA.-

Artículo 65°.- Beneficios para Cadetes y Alumnos

CAPÍTULO II OBLIGACIONES

Artículo 66°.* Obligaciones del Personal de la Policía

Nacional del Perú

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Reglamentación de la Ley Ley de Plan de Carrera Policial Progresividad en la aplicación de la presente Ley

Aplicación de Reglas para el Ascenso del Personal de la Policía Nacional del Perú

Otorgamiento de Incentivos Medidas extraordinarias

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Tratamiento de los Oficiales de

Servicios, Personal con Estatus de Oficial y Especialistas

SEGUNDA.- Proceso Extraordinario de

Recategorización para Especialistas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Servicios Extraordinarios Comple*

mentarlos a la Función Policial SEGUNDA.. Modificación de la Ley N° 28338, Ley

del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DEROGATORIAS

PRIMERA.* Derogatoria del Decreto Legislativo

N° 745 y otras normas relacionadas SEGUNDA.* Derogatoria de normas relacionadas a

los Ascensos de la Policía Nacional del Perú

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I GLOSARIO

Artículo 1°.- Glosario

Para efectos de la presente Ley, las siguientes palabras o términos se definen como:

1. Acción de Armas

Participación del personal de la Policía Nacional del Perú en enfrentamiento armado.

2. Acto del Servicio

Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso reglamentario.

3. Antigüedad

Prelación existente entre el personal de la Policía Nacional del Perú, en atención a su clasificación, Categoría, Jerarquía, Grado y Tiempo de servicios, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.

4. Ascenso

Acto de promoción del personal de la Policía Nacional del Perú, al Grado inmediato superior, como resultado del proceso de evaluación de sus méritos y deméritos regisfrados durante su carrera policial, de conformidad con las normas que rigen la carrera policial.

5. Asignación

Ubicación del personal de la Policía Nacional del Perú, en Situación de Actividad y acorde a su Campo Ocupacional, en un Cargo específico establecido en el Cuadro de Organización y el Cuadro de Asignación de Personal.

6. Campo Ocupacional

Área de la función policial que comprende un conjunto de actividades que poseen estrecha relación entre si, dentro del marco de la misión y función constitucional de la Policía Nacional del Perú.

7. Cargo

Puesto laboral específico, establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal de la Policía Nacional del Perú con Empleo y en Situación de Actividad, para que ejerza las funciones inherentes al mismo.

8. Categoría

Nivel policial que corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú, teniendo en cuenta su formación, procedencia, función que desempeña, Jerarquía y Grado.

9. Cese temporal del Empleo

Medida cautelar prevista en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

10. Consecuencia del Servicio

Todo hecho derivado de la ejecución del Servicio Policial, que no puede ser referido a otra causa.

11. Cuadro de Asignación

Distribución del personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con el Cuadro de Organización.

12. Cuadro de Organización

Estructura orgánica que contiene el listado de los Cargos que existen en la Policía Nacional del Perú.

13. Despacho

Documento que acredita el Grado del personal de la Policía Nacional del Perú.

14. Destaque

Asignación de una labor o Cargo con carácter temporal, al personal de la Policia Nacional del Perú, por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período determinado no mayor a noventa (90) días calendario.

15. Disciplina

Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las disposiciones legítimas de Comando, dentro del límite de sus atribuciones.

16. Empleo

Condición laboral que corresponde al personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, en función a su Grado, y lo faculta para el ejercicio de sus derechos, determinando sus obligaciones, de conformidad a la Constitución y las leyes.

17. Escalafón Policial

Registro, en el que se inscribe al personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, tomando en cuenta su Categoría, Jerarquía, Grado, Antigüedad, Campo Ocupacional y Lista de Rendimiento Profesional.

18. Especialistas

Egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, asimilados a la Policía Nacional del Perú de acuerdo a la convocatoria.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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