Tipo de Norma: Ley
Número: 28856
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28856 325148NORMAS LEGALES
El Peruano jueves 27 de julio de 2006
sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.”
Artículo 2°.- Adecuación
Las operaciones de importación temporal actualmente en curso podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, a solicitud de los interesados.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
00538-8
LEY Nfl 28856EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXCEPCIONA LA MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERA APROVECHADA EN EL DISTRITO DE SAN GABÁN, PROVINCIA DECARABAYA, DISTRITOS DE ALTO INAMBARI, PUTINA PUNCO Y SAN JUAN DEL ORO, PROVINCIADE SANDIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNOArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Autorízase excepcionalmente la movilización y la comercialización de la madera aprovechada al 30 de abril de 2006, exceptuándose a las especies Caoba (Swietenia Macrophylla) y Cedro (Cedrella Odorata); con la verificación previa del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a aquellos posesionados residentes en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, distritos de Alto Inambari, Putina Punco y San Juan del Oro, provincia de Sandia del departamento de Puno.
Articulo 2°.- Plazo
El plazo máximo para la movilización de la madera aprovechada será sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Procedimientos
Los actos de movilización y comercialización a que se hace referencia en el artículo Io de la presente Ley, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en las normas vigentes.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
00538-9
LEY N2 28857EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚÍNDICE TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I GLOSARIO
Artículo Io.- Glosario
CAPÍTULO II
FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 2°.- Finalidad
Articulo 3o.- Contenido
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.