Ley Nº 28856

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Tipo de Norma: Ley

Número: 28856


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 28856 325148

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de julio de 2006

sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.”

Artículo 2°.- Adecuación

Las operaciones de importación temporal actualmente en curso podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, a solicitud de los interesados.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00538-8

LEY Nfl 28856

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPCIONA LA MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERA APROVECHADA EN EL DISTRITO DE SAN GABÁN, PROVINCIA DECARABAYA, DISTRITOS DE ALTO INAMBARI, PUTINA PUNCO Y SAN JUAN DEL ORO, PROVINCIADE SANDIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase excepcionalmente la movilización y la comercialización de la madera aprovechada al 30 de abril de 2006, exceptuándose a las especies Caoba (Swietenia Macrophylla) y Cedro (Cedrella Odorata); con la verificación previa del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a aquellos posesionados residentes en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, distritos de Alto Inambari, Putina Punco y San Juan del Oro, provincia de Sandia del departamento de Puno.

Articulo 2°.- Plazo

El plazo máximo para la movilización de la madera aprovechada será sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3°.- Procedimientos

Los actos de movilización y comercialización a que se hace referencia en el artículo Io de la presente Ley, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en las normas vigentes.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

00538-9

LEY N2 28857

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ÍNDICE TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I GLOSARIO

Artículo Io.- Glosario

CAPÍTULO II

FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN

Artículo 2°.- Finalidad

Articulo 3o.- Contenido

Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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