Ley Nº 28822

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 28822

324598

#NORMAS LEGALES

El Peruano sábado 22 de julio de 2006

elabora en concordancia con lo que establece la normatividad vigente.

5.2 El Poder Judicial presenta al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, a más tardar el 31 de julio, su Proyecto de Presupuesto Institucional para el ejercicio fiscal siguiente, consignado en los aplicativos informáticos presupuéstales que previamente haya remitido el Poder Ejecutivo para tal fin.

Artículo 6°.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

00354-15

LEY N2 28822

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO PARA EL FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA QUE NO RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL TESORO PÚBUCO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y finalidad de la Ley La presente Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la gestión institucional, el saneamiento legal, económico y financiero con la finalidad de lograr la reactivación de las Sociedades de Beneficencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público.

Artículo 2°.- Reorganización y Reestructuración de las Sociedades de Beneficencia Pública

Declárase en Reorganización y Reestructuración a las Sociedades de Beneficencia Publica del país, a que se refiere el artículo Io.

Artículo 3°.- De las Comisiones de Investigación y Reorganización

A propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante resolución suprema se constituirán Comisiones de Investigación y Reorganización encargadas de la evaluación de la gestión administrativa, legal, técnica, económica y financiera de determinada Sociedad de Beneficencia Pública, las que culminarán su labor con un Informe Técnico y Legal que contenga las recomendaciones pertinentes.

Las Comisiones de Investigación y Reestructuración están integradas por:

a) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá;

b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

c) Un representante de la Contraloría General de la República;

d) Un representante de la Sociedad de Beneficencia Pública a que se refiere el artículo 2o de la presente Ley;

e) Un representante de los trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública.

Los representantes se dedicarán a tiempo completo y dedicación exclusiva a la labor encomendada; debiendo emitir el correspondiente Informe en un plazo de 120 días calendario.

Artículo 4°.- Resultados de la Investigación y Reorganización

Las recomendaciones del Informe Final de la investigación efectuada a determinada Sociedad de Beneficencia Pública deberán necesariamente considerar los siguientes aspectos:

a) Determinación, saneamiento legal y reivindicación de las propiedades muebles e inmuebles;

b) Reorganización y reestructuración de la gestión de los órganos de dirección y de planta;

c) Cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

d) Optimización del uso de los recursos económicos y financieros para el mejor cumplimiento de sus funciones;

e) Solución de las deudas tributarias locales, regionales o nacionales;

f) Cumplimiento del pago de las obligaciones provisionales.

De encontrarse irregularidades y responsabilidad administrativa, civil o penal, en los directores, funcionarios y personal de las Sociedades de Beneficencia Pública, el Informe se remitirá a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo a sus facultades. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por intermedio de la Procuraduría Publica de su sector procederá a formular las acciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 5°.- Responsabilidad del Directorio

El Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública respectiva realizará las gestiones necesarias para la implementación de las recomendaciones señaladas en el artículo anterior de la presente Ley, bajo responsabilidad, y en el marco de un Plan Estratégico de Reactivación Institucional.

Articulo 6°.- Acciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social apoyará a la Sociedad de Beneficencia Pública que entre en proceso de reorganización y reestructuración con profesionales colegiados, especialistas en ciencias económicas, jurídicas, ingeniería y otros especialistas que permitan la repotenciación y reactivación de sus unidades productivas.

CAPÍTULO II

FACULTADES EN MATERIA PREVISIONAL

Artículo 7°.- Mecanismo para el saneamiento de obligaciones previsionales

A fin de garantizar que las Sociedades de Beneficencia Pública cumplan sus funciones, el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para la administración y pago de pensiones sujetas al Régimen del Decreto Ley N° 20530, en los casos en que las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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