Ley Nº 28803

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 28803 324436#NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de j ulio de 2006

reglamento y las normas que a su amparo se expidan.

10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

(...)

10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sector o nivel de gobierno autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el inciso 11.6 del artículo 11o de la presente Ley.

(...)

10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de

Programación e Inversiones

11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector.

11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local.

11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley.

11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo.

11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del articulo 5o de la presente Ley.

11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene

una vinculación de dependencia funcional con el Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)

CUARTA.- Responsabilidad Encárgase a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la reglamentación

Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el reglamento de la presente Ley, el mismo que deberá ser expedido en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la pub icación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.- Derogatoria

Deróganse los numerales 10.3 y 10.6 del artículo 10° y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27293, así como las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dos de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

0279-12

LEY N2 28803

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Articulo 2°.- Definición

Entiéndese por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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