Ley Nº 28802

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 28802

El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

&NORMAS LEGALES

324435 LEY N2 28801

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 25* DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 955, LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

Artículo 1°.- Modificación del artículo 25° del Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal

Modifícase el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal, en los términos siguientes:

“Artículo 25°.-

(...)

Precísase que los proyectos de inversión, referidos en el párrafo precedente, incluyen la adquisición de maquinaria y equipo señalados en el artículo 28° del presente Decreto Legislativo.

Artículo 2°.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Articulo 3°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

00279-11

LEY N2 28802

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, LEY N2 27293

Artículo único.- Modificación de los artículos 2o, 30 90 y -jo® e incorporación de un nuevo artículo y una nueva disposición complementaria a la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública

Modifícanse los artículos 2o, 3o, 9o y 10° e incorpóranse el artículo 11° y la Cuarta Disposición

Complementaria a la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con el siguiente texto:

“Artículo 2o.- Ámbito de aplicación de la Ley

2.1 Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley.

2.3 La incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 3°.- El Sistema Nacional de Inversión

Pública

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.

3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.

(...)

Artículo 9°.- Atribuciones del Ministerio de

Economía y Finanzas

9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.

Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública.

(...)

Artículo 10°.- Atribuciones de los otros

organismos conformantes del Sistema Nacional

de Inversión Pública

10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde; según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad jresupuestal vigente, le corresponde autorizar a Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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