Tipo de Norma: Ley
Número: 28802
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28802El Peruano
viernes 21 de julio de 2006
&NORMAS LEGALES
324435 LEY N2 28801EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 25* DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 955, LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCALArtículo 1°.- Modificación del artículo 25° del Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal
Modifícase el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal, en los términos siguientes:
“Artículo 25°.-
(...)
Precísase que los proyectos de inversión, referidos en el párrafo precedente, incluyen la adquisición de maquinaria y equipo señalados en el artículo 28° del presente Decreto Legislativo.
Artículo 2°.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Articulo 3°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
00279-11
LEY N2 28802EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, LEY N2 27293Artículo único.- Modificación de los artículos 2o, 30 90 y -jo® e incorporación de un nuevo artículo y una nueva disposición complementaria a la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública
Modifícanse los artículos 2o, 3o, 9o y 10° e incorpóranse el artículo 11° y la Cuarta Disposición
Complementaria a la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con el siguiente texto:
“Artículo 2o.- Ámbito de aplicación de la Ley
2.1 Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.
2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley.
2.3 La incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Articulo 3°.- El Sistema Nacional de Inversión
Pública
3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.
3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector, gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.
(...)
Artículo 9°.- Atribuciones del Ministerio de
Economía y Finanzas
9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.
Corresponde a esta Dirección General realizar el seguimiento de la inversión pública y de los Proyectos de Inversión Pública y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de financiamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.
Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública.
(...)
Artículo 10°.- Atribuciones de los otros
organismos conformantes del Sistema Nacional
de Inversión Pública
10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde; según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad jresupuestal vigente, le corresponde autorizar a Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.