Ley Nº 2878

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 02878

LEY N.° 2878

lmpuesto tugsteno: garando el artículo 11 * de la ley N.° 2727

bl presidente de la república

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Aclárase el artículo 11.° de la ley N.° 2727, en la siguiente forma:—El tugsteno pagará una libra por tonelada métrica de mineral bruto ó concentrado, cuando la cotización para minerales con impurezas sea en Nueva York de veinte dollars por cada uno por ciento de ácido túngstico contenido en la tonelada de 2,000 libras, y sobre este precio el diez por ciento del mayor valor que adquiera el producto, considerándose para los efectos de este gravamen, que todos los minerales y concentrados tienen una ley de cincuenta por ciento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala del Congreso, en Lima, los veintiún días del mes de noviembre eiüil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lcincitta, Senador Secretario.

Santiago D. Parocli, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M' Maúrtua•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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