Ley Nº 2879

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 02879

LEY N° 2879

Disponiendo que el producto de las contribuciones predial urbana é industrial de varias ciudades y distritos del departamento de Lima, se entregue á. los respectivos Concejos Municipales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente;

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Los recibos que la Junta Departamental de Lima, extienda semestralmente para el cobro de la contribución predial urbana é industrial de las ciudades de Huacho y de San Vicente de Cañete, capitales de las provincias de Ohancay y Cañete, respectivamente; de la ciudad de Chorrillos; y, además, de los distritos de Huaral, Chancay, Barranca, Puerto de Supe, Sayán, San Vicente, San Luis, El Imperial y Lunahuaná, los remitirá á los concejos municipales de las capitales de^provincia y de los distritos indicados, los que, á su vez, los entregarán para su cobro á la Compañía Nacional Recaudadora de Impuestos Fiscales, la que deberá rendir cuenta de su recaudación á los respectivos concejos municipales.

Artículo 2.°—La Compañía Nacional de Recaudación de Impuestos Fiscales, después de deducir su respectiva comisión, entregará, íntegramente, á los concejos á que se refiere esta ley las sumas recaudadas por razón de ella, las que se dedicarán, exclusivamente, á obras de higiene y de ornato.

Artículo 3.°—Esta ley regirá por cinco años contados desde la fecha de su nra mulgación. 1

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí, miento.

Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los veintiséis días del mes de noviembre

de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lanatta, Senador Secretario.

N. Pérez Velásquez, Diputado Pro-Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpl1*

miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Li^> k los veintisiete días del mes de novie03'

bre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M. Maúrtuo-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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