Ley Nº 2877

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2877

Tipo de Norma: Ley

Número: 2877


Visualización de la norma: Ley 2877



Descargar Ley 2877 en PDF -

documento PDF

 02877

El Ministerio de Hacienda procederá, desde luego, á adjudicar al Jardín Botánico, las siguientes propiedades del Estado:

Los cajones números 4- y 6 de la calle de Bodegones que producen al año S. 417.24 Una casa situada en la calle del General, bajo el número 31 que produce ,, 240 ...

Una casa en la calle del Huevo número 95, que produce......................... ,, 408 •••

.. 159 -

„ 1402 .

440.04

J }

120 -1'20 -

La casa situada en la calle de Maravillas, bajo los números 487 a 491,

que produce................. .......................

La casa situada en la calle de la Penitencia, bajo el número 5 que produce La casa de la calle de Rufas número 14 que produce....................................

La suma de cuatro mil quinientos treinta. veintiocho centavos que producen las emanen ^ propiedades, será descontada de los ocho n*(*nqüe vecientos sesenta soles cuarenta centavos, c°.^“ v anualmente acude el Fisco al

LEY N.° 2877

Declarando que el area del antiguo edificio de la Maternidad de la calle de Santo Tomás, formará parte del local de la Cámara de Diputados

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le} siguiente:

El Congreso de la República Peruana•

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—El área del antiguo edificio de la maternidad, situado en esta capital, en la calle de Santo Tomás, cuyos frutos fueron cedidos para el sostenimiento del Jardín Botánico, por supremo decreto de 22 de junio de 1875; (*) formará parte del local de la Cámara de Diputados.

Artículo 2.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, para ser entregada á la Facultad de Medicina, la suma de quinientas veintiocho libras peruanas. al año, que actualmente produce ese local, para ios fines á que se refiere dicha resolución suprema.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada, Presidente de^

Senado

Juan Pardo, Diputado Presidente.

p. R. Lanatla, Senador Secretario.

Santiago D> Par odi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo

Víctor M. Maúrtua.

(*) DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN

Lima, 22 de junio de 1875.

Teniendo en consideración:

Que los gastos que ocasiona el sostenimiento del Jardín Botánico, principalmente los que deben hacerse en jornaleros v hortelanos, son por su naturaleza urgentes;

Que cualquiera eventualidad, en el pago déla asignación fiscal, produciría un grave daño al enunciado establecimiento; y Que es por tanto necesario proporcionarles una renta segura y permanente;

Decreto:

Una tienda situada en la calle de Palacio, baj > el número l,queproduce La tienda número 22, de la calle de

las Manteras, qne produce..................

El local de la antigua Maternidad, situado en Santo Tomás, que produce El canon que satisface don Gregorio ferry, por la casa número 8 de la cale de Bodegones, que al año es de.......

La tienda número 1 0 de la ealle del

Baratillo, que produce.......................

La tienda número 32 de la calle de las Manteras que produce..................

300 240 •••

y y

Jardín Vtín%'go que se hallan incluidos en la partida 6í9, P gs.

3° del Presupuesto General, que trata de ^ cuela de Medicina. La Facultad de Medie |( g

esta capital correrá con la administración ^ y bienes, á que este decreto se refiere, el) el 111 forma que administra los que le pertenecen.

Trascríbase al Ministerio de Hacienda ¡ cumplimiento, regístrese y comuniqúese.

Rúbrica de S.

Odr¡o*oí*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos