Ley Nº 28776

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 28776

El Peruano

viernes 7 de julio de 2006

&NORMAS LEGALES

323111

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POD6R EJECUTIVO

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

11890

PCM

Renuevan plazo para que la Comisión Especial Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina presente informe a la Ministra de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2006-PCM

Lima, 6 de julio de 2006

LEY N2 28776

CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONSTITUYE COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

Artículo único.- Objeto de la Ley

Constitúyese una Comisión encargada de estudiar y resentar un informe en relación al Anteproyecto de la ey de Reforma del Código Civil, elaborado por la Comisión creada mediante Ley N° 26394 y modificada por la Ley N° 26673.

La referida Comisión queda conformada por dos (2) representantes del Poder Legislativo, el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá; y el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento como integrante; y tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, que se nombrarán por resolución suprema.

La Comisión realiza su estudio y presenta sus conclusiones a la Comisión de Constitución y Reglamento y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

11891

Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2006-PCM se conformó una Comisión Especial Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina, adscrita al Ministerio de Salud, con la finalidad de presentar un Informe a la Ministra de Salud respecto a la implementación del Articulo 2o del Decreto Supremo N° 019-2006-AG,

Que, el Artículo 5o de la Resolución Ministerial N° 149-2006-PCM estableció un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del 12 de abril de 2006, para que la Comisión Multisectorial presente su Informe a la Ministra de Salud;

Que, por la naturaleza científica y especializada de las funciones encomendadas a la citada Comisión Multisectorial, resulta necesario prorrogar con eficacia anticipada el plazo que tiene dicha Comisión para cumplir sus funciones y presentar el Informe a la Ministra de Salud;

De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley N° 21292, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 019-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Renovar el plazo establecido en el Artículo 5o de la Resolución Ministerial N° 149-2006-PCM, hasta el 17 de julio de 2006.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.

Presidente del Consejo de Ministros

11877

AGRICULTURA

Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por D.S. N° 014-2001-AG

DECRETO SUPREMO N° 038-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.4 del artículo 3o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N° 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENÁ), es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;

Que, el artículo 142° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que las asociaciones vegetales comprenden especies de flora que se concentran en álveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, ríos y fajas marginales; asi como especies arbustivas y plantas medicinales que se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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