Tipo de Norma: Ley
Número: 28776
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28776El Peruano
viernes 7 de julio de 2006
&NORMAS LEGALES
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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POD6R EJECUTIVO
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
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PCM
Renuevan plazo para que la Comisión Especial Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina presente informe a la Ministra de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2006-PCM
Lima, 6 de julio de 2006
LEY N2 28776
CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONSTITUYE COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo único.- Objeto de la Ley
Constitúyese una Comisión encargada de estudiar y resentar un informe en relación al Anteproyecto de la ey de Reforma del Código Civil, elaborado por la Comisión creada mediante Ley N° 26394 y modificada por la Ley N° 26673.
La referida Comisión queda conformada por dos (2) representantes del Poder Legislativo, el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá; y el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento como integrante; y tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, que se nombrarán por resolución suprema.
La Comisión realiza su estudio y presenta sus conclusiones a la Comisión de Constitución y Reglamento y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
11891
Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2006-PCM se conformó una Comisión Especial Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina, adscrita al Ministerio de Salud, con la finalidad de presentar un Informe a la Ministra de Salud respecto a la implementación del Articulo 2o del Decreto Supremo N° 019-2006-AG,
Que, el Artículo 5o de la Resolución Ministerial N° 149-2006-PCM estableció un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del 12 de abril de 2006, para que la Comisión Multisectorial presente su Informe a la Ministra de Salud;
Que, por la naturaleza científica y especializada de las funciones encomendadas a la citada Comisión Multisectorial, resulta necesario prorrogar con eficacia anticipada el plazo que tiene dicha Comisión para cumplir sus funciones y presentar el Informe a la Ministra de Salud;
De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley N° 21292, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 019-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Renovar el plazo establecido en el Artículo 5o de la Resolución Ministerial N° 149-2006-PCM, hasta el 17 de julio de 2006.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Presidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA
Modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por D.S. N° 014-2001-AG
DECRETO SUPREMO N° 038-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.4 del artículo 3o de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N° 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENÁ), es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que las asociaciones vegetales comprenden especies de flora que se concentran en álveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, ríos y fajas marginales; asi como especies arbustivas y plantas medicinales que se
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.