Ley Nº 28777

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#NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de julio de 2006

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28777

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL

"día nacional de la visión”

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Declárase el segundo jueves de octubre de todos los años como “Día Nacional de la Visión”.

Artículo 2°.- Actos conmemorativos El Ministerio de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, programa y ejecuta las acciones necesarias para efectos de la difusión del establecimiento del “Día Nacional de la Visión”, así como de la realización de los actos conmemorativos con dicho motivo.

Artículo 3°.- Colecta nacional Como parte de los actos conmemorativos, el Instituto Nacional de Oftalmología - INO, en coordinación con el Comité Nacional de Prevención de la Ceguera, organiza una colecta nacional anual destinada a recibir donaciones, tanto de personas naturales como de instituciones públicas y privadas, a fin de financiar actividades del Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera. Las autoridades de los diversos organismos del Estado deben brindar las facilidades necesarias para tal efecto.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

12227

LEY N2 28778

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REPATRIACIÓN DE LOS OBJETOS ARQUEOLÓGICOS QUE FORMAN PARTE DE LA COLECCIÓN MACHUPICCHU DE LA UNIVERSIDADDE YALE

Artículo 1°.- Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional la repatriación de los objetos arqueológicos, autorizados por el Estado peruano a salir del país mediante Decretos Supremos núms. 1529 y 31 del 31 de octubre de 1912 y 27 de enero de 1916, respectivamente, que conforman la Colección Machupicchu depositaría en el museo Peabody de la Universidad Norteamericana de Yale, en concordancia con la propuesta de colaboración expresada por dicha Universidad.

La repatriación incluye a los objetos arqueológicos provenientes del Santuario Arqueológico Machupicchu retirados del territorio nacional.

Articulo 2°.- Comisión de repatriación Constitúyese la Comisión de Alto Nivel de Repatriación de los objetos arqueológicos señalados en el artículo precedente, conformada por:

- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Justicia.

- Un representante del Congreso de la República.

- Un representante del Instituto Nacional de Cultura.

- Un representante del Gobierno Regional de Cusco.

- Un representante del Gobierno Local de Machupicchu.

Los representantes de los Ministerios y del Instituto Nacional de Cultura - INC se designarán mediante resolución ministerial y el del Congreso de la República por acuerdo del Consejo Directivo, en el lapso de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente Ley.

La Comisión iniciará sus funciones dentro de los 15 días siguientes de designados sus miembros.

Articulo 3°.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano .

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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