Ley Nº 28774

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 28774

El Peruano

viernes 7 de julio de 2006

@NORMAS LEGALES

323109

ocho (8) plazas transferidas del sector Educación al Instituto Peruano del Deporte.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

LEY N2 28774

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA

Articulo 1°.- Creación de Registro Créase el Registro Nacional de Telefonía Celular a cargo de las empresas operadoras de terminales de Telefonía Celular bajo la supervisión del Ministerio de

11888

COMUNICADO OFICIAL N° 07-2006-CG

Se hace de conocimiento de los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) y Titulares de las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que durante el proceso de transferencia de gobierno que se viene llevando a cabo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República.

2. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) deberán entregar a los representantes acreditados ante la Entidad para el proceso de transferencia de gobierno, la información vinculada con el ejercicio de la función de control durante su gestión, en la forma y detalle que se indica a continuación:

Acciones de Control

Objetivo

Alcance

N° de Informe y, de ser el

Título del

Situación de medidas

efectuadas

caso, N° de Resolución

Informe

correctivas

3. A la información referida en el numeral precedente, se incluirá un resumen del estado situacional del Órgano de Control Institucional (OCI), el cual deberá contener: recursos presupuéstales asignados, capacidad operativa y la modalidad de contratación, entre otros (artículos 17° y 19° de la Ley N° 27785, modificada por Ley N° 28557, y artículos 5o y 6o, inciso a), del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 367-2003-CG).

4. Es responsabilidad del Titular de la Entidad proporcionar a los representantes acreditados para el proceso de transferencia, información al detalle sobre la implementación de las recomendaciones efectuadas por el Sistema Nacional de Control (SNC).

5. Los Titulares de las Entidades, al final de su gestión y conjuntamente con la entrega del cargo, están obligados a remitir a la Contraloría General de la República, el Informe Final de Rendición de Cuentas; siendo asimismo responsables de fomentar y supervisar la oportuna y efectiva rendición de cuentas de los funcionarios y servidores públicos de la Entidad, ante sus superiores jerárquicos, conforme a lo señalado por el artículo 7o de la Ley N° 27785 y la Directiva N° 008-2001-CG/OATJ, aprobada por Resolución de Contraloría N° 054-2001-CG.

Lima, 06 de julio de 2006

SECRETARÍA GENERAL

11822



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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