Ley Nº 28773

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 28773 323108

#NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de julio de 2006

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

PROVECTO

POD6R l€GISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28773

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2006

Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 228 302,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito Externo

4.0.0 Financiamiento

4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Extemo

4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo

Banco Interamericano de Desarrollo - BID 29 228 302,00

TOTAL INGRESOS SI. 29 228 302,00 (En Nuevos Soles)

GOBIERNO CENTRAL

007 Ministerio del Interior

001 Oficina General de Administración

07 Defensa y Seguridad Nacional

022 Orden Interno

0182 Seguridad Ciudadana

216114 Preparación del Programa de

Consolidación Democrática de la Seguridad Ciudadana.

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones

586662,00

SUBTOTAL 586 662,00

PLIEGO

: 010

Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA

:028

Mejoramiento de la Calidad de la Educación en los Niveles de Primaria (Inicial 5 Arios) Secundaria y Educación para el Trabajo.

FUNCIÓN

:09

Educación y Cultura

PROGRAMA

: 028

Educación Secundaria

SUBPROGRAMA

: 0074

Formación General

PROYECTO

:200731

Primera Fase del Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria.

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 28 641640,00

SUBTOTAL 28 641 640,00

TOTAL EGRESOS 29 228 302,00

Articulo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo Io de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

22 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley.

Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación, a efectuar mediante decreto supremo una Transferencia de Partidas en el presupuesto del año fiscal 2006, a favor del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, hasta por un monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 900 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de garantizar la operatividad y mantenimiento de la nueva Sede Institucional.

SEGUNDA.- Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación, para que en un plazo que no exceda de 30 días calendario de la vigencia de la presente norma, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas, realice las modificaciones presupuéstales a favor de: los Gobiernos Regionales - Direcciones Regionales de Educación, con el objeto de financiar la cobertura de 75 plazas docentes de los “Centros Rurales de Formación en Alternancia”, en cumplimiento del Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Aldeas Sullana y Prorural, con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación.

TERCERA.- Exceptúase al Pliego 024: Tribunal Constitucional de los artículos 6o literal f) y 8o literal a) de la Ley N° 28652. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, aprobara la política remunerativa del referido Pliego con cargo a su presupuesto, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público; quedando el Pliego autorizado a efectuar transferencias internas de los recursos excedentes resultantes de la proyección de sus gastos en bienes y servicios, con la única finalidad de nivelar las remuneraciones del personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales, que tengan una antigüedad mayor de cinco años.

CUARTA.- Autorízase al Pliego 024: Tribunal Constitucional a modificar los montos de los contratos permanentes a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28652, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

QUINTA.- Incorpórase en las excepciones establecidas en la Décima Novena Disposición Final de la Ley N° 28750, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, a las Unidades Ejecutoras 200 del Gobierno Regional de Piura y 200 del Gobierno Regional de Tumbes.

SEXTA.- Exceptúase por única vez a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigación - PSI, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura de la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, para que promocione el reemplazo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrario, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales.

SÉTIMA.- Precísase que los alcances de la Décima Segunda Disposición Final de la Ley N° 28750, y lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley N° 28701, están relacionados para la aplicación de los numerales b.3 y b.7 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, respecto a las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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