Ley Nº 28772

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 28772

323024

#NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de julio de 2006

RESOLUCION LEGISLATIVA

N*28772

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 7 Y13 DE JULIO DE 2006

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 102° numeral 9) de la Constitución Política, en el articulo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 7 y 13 de julio del presente año, con el objeto de realizar una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, desarrollando gestiones con miembros del Legislativo y Ejecutivo norteamericano en sus respectivas localidades, tendientes a lograr la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito con el Perú, por parte del Congreso de dicho país.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de julio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

11807

FE DE ERRATAS LEY N° 28770

Mediante Oficio N° 237-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 28770, publicada en la edición del 4 de julio de 2006.

En el primer párrafo del Artículo Io.-

DICE:

"En la contratación de seguros de enfermedades y asistencia técnica ..."

DEBE DECIR:

"En la contratación de seguros de enfermedades y asistencia médica ..."

11778

POD6R 06CUTIVO

PCM

Aprueban celebración de un Acuerdo Post Sentencia con la firma Le Toumeau del Perú Incorporated a fin de dar por finalizada contienda sostenida con el Ministerio de Agricultura

DECRETO SUPREMO N° 036-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de setiembre de 1971, el Tribunal Agrario dictó Sentencia en el proceso seguido entre la Corporación Le Tourneau del Perú Incorporated y el Ministerio de Agricultura, reconociendo el derecho de la Corporación para que se le pague el valor de un camino carrozable o carretera construida en "Tournavista", distritos de Pozuzo y Callería, provincias de Pachitea y Coronel Portillo, departamentos de Huánuco y Loreto;

Que, la Carta de Compromiso de fecha 24 de setiembre de 2002 cursada al Representante Comercial de los Estados Unidos de América por el Embajador Peruano, Enviado Especial para Asuntos Comerciales en el marco de la aprobación del ATPDEA, en lo que corresponde a la Corporación Le Tourneau del Perú Incorporated expresa: "El Poder Judicial del Perú ha reconocido la legitimidad del redamo de Le Tourneau del Perú Incorporated en reladón con la indemnización por la construcdón de una carretera cuyo valor está aún por determinarse a través de un proceso judidal en trámite. El Gobierno del Perú acuerda asegurar una solución pronta y transparente de este caso consistente con el debido proceso y la legislación aplicable y adicional mente se compromete a buscar un mecanismo alternativo de soludón de la disputa y a realizar progresos significativos para resolver la disputa de acuerdo a la legislación aplicable, para el 28 de febrero de 2003";

Que, por Decreto Supremo N° 019-2004-PCM, se creó una Comisión Multisedorial encargada de elaborar un informe sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Perú Incorporated y el Estado Peruano, que recomiende opciones y alternativas de solución extrajudidal de la controversia, encargándole la presentación de un informe al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, en cumplimiento de dicho Decreto Supremo, la referida Comisión Multísectorial presentó al Consejo de Ministros de fecha 6 de octubre de 2004, el correspondiente informe, el mismo que fue aprobado;

Que, la Comisión Multísectorial llegó a la conclusión de que el valor total de la carretera materia de la controversia con Le Tourneau del Perú Incorporated ascendía a SI. 57'454,434.00 (soles oro de 1968); cantidad que podía reducirse a SI. 54'683,438.00 (soles oro de 1968) si se tomaban en cuenta tres componentes de la valorización en que los dos peritos, uno designado por la Comisión Multisectorial y el otro por Le Tourneau del Perú Incorporated, habían coincidido;

Que, la Comisión Multisectorial propuso diferentes métodos de actualización del valor del camino carrozable: con el IPC (índice de Precios al Consumidor) llegaba a US$ 1 7’000,000.00 (método que descartó porque "sobreestima la hiperinfladón del período 1980-1993"); con el IPC ajustado llegaba a US$ 6700,000.00; oon el IPC ajustado más compensación aplicando el interés real en dólares de losT-Bills llegaba a US$ 101500,000.00; con el IPC USA más compensación aplicando el interés real en dólares de los T-Bills llegaba a US$ 1T400,000.00; haciendo actualización y compensación simultánea con el retomo nominal del S&P 500 llegaba a US$ 15'600,000.00; haciendo actualización y compensación simultánea con el retomo nominal de los T-Bills llegaba a US$ 14’100,000.00;

Que, la pretensión de la firma Le Tourneau del Perú Incorporated ante la Comisión Multisectorial consistió en que se le pague una suma que oscilaba entre un máximo de US$ 218’800,000.00 y un mínimo de US$ 141*400,000.00 dólares americanos;

Que, la Comisión Multisectorial recomendó al Consejo de Ministros, la suscripción de un acuerdo post sentencia, al amparo del artículo 339° del Código Procesal Civil, que solucione el diferendo con la empresa Le Tourneau del Perú Incorporated;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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