Ley Nº 2876

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2876


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 02876

LEY N.° 2876

Diccionario Bibliográfico de los fundadores de la República del Perú:

votando partida

en el Presupuesto General para su publicación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la Renú-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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