Tipo de Norma: Ley
Número: 28763
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28763El Peruano
miércoles 21 de junio de 2006
&NORMAS LEGALES
322079/-
Res. N° 020-2006-MML-GDU.- Ratifican la Res. N° 166-2005-GIPRI-GCDL-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aprueba proyectos de habilitación urbana 322115
D.A. N" 016-2006-ALC/MVES.- Amplían vigencia de Decretos de Alcaldia referidos a requisitos y costos de la Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva
322122
SEPARATAS ESPECIALES
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza N° 075-CDLCH.- Declaran inaplicable la Ordenanza N° 09-MDSA expedida por la Municipalidad Distrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí
322116
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. N° 032 -2006-EF/76.01.- Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial Año Fiscal 2007 322033
Ordenanza N° 170-MDS.- Regulan el Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad para el año fiscal 2007 322117
D.A. N° 009-2006-MDS.- Prorrogan fechas de vencimiento de arbitrios y de beneficios aprobados mediante Ordenanzas N°s. 161 y 163-MDS 322120
VIVIENDA
Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 011-2006-VTVIENDA
322123
PROV6CTO
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ordenanza N° 134-MVES.- Establecen disposiciones para facilitar el trámite administrativo para la ejecución de obras del Programa Municipal de Vivienda 322121
Proyecto de modificación de los Lincamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones 322132
PODER LEGISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28763EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 25120,LEY QUE CREA EL COMPLEJO TURÍSTICO BAÑOS DEL INCA EN CAJAMARCAArtículo único.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 2o y 3o de la Ley N° 25120, Ley que crea el Complejo Turístico Baños del Inca en Cajamarca, en los siguientes términos:
“Artículo 2o.- Patrimonio
Constituye patrimonio del Complejo Turístico Baños del Inca:
d) Los aportes de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, la Municipalidad Provincial de Cajamarca y del Gobierno Regional de Cajamarca.
e) Donaciones y legados.
f) Otros que se le asigne.
Quedan exceptuados del alcance de la presente Ley las áreas que en la actualidad se encuentran ocupadas por las instalaciones administrativas de la Dirección Regional de Producción de Cajamarca, con una extensión de 0.5 hectáreas, y por el Colegio Estatal Andrés Avelino Cáceres, con una extensión de 0.15 hectáreas. Áreas que quedarán en propiedad exclusiva de las entidades antes mencionadas de acuerdo a los planos perimétricos que obran en poder de la Dirección Regional de Producción de Cajamarca.
Artículo 3°.- Administración
3.1 La administración del Complejo Turístico Baños dei Inca está a cargo de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca y los recursos provenientes de su explotación serán destinados a su mantenimiento, conservación y expansión.
3.2 La Municipalidad Distrital de Baños del Inca podrá suscribir contratos de administración, inversión o concesión con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en beneficio del Complejo Turístico Baños del Inca sujetándose a las disposiciones de la normatividad específica.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Las instalaciones actualmente existentes en los pozos de los diversos pabellones, incluyendo el pabellón para turistas, piscina municipal, el albergue y el centro piscícola, el íntegro del patrimonio del Complejo Turístico Baños del Inca, así como otros que le sean transferidos con las fuentes termales correspondientes.
b) Los recursos financieros o rentas que se obtengan como resultado de las concesiones en uso de las fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, otorgadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25533, así como los arriendos de los lotes y edificaciones que se realicen.
c) Los fondos provenientes de los préstamos y convenios de financiación, tanto nacionales como internacionales.
PRIMERA.- Derogatoria
Deróganse el artículo 4o de la Ley N° 25120 y las demás normas que se opongan a la presente Ley.
SEGUNDA.- Reglamento de la Ley
El Ministro de Comercio Exterior y Turismo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de su entrada en vigencia.
TERCERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la modificación al artículo 3o de la Ley N° 25120 y la Primera Disposición Complementaria de la presente Ley, que entran en vigencia el 1 de enero de 2007.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.