Ley Nº 28762

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 28762

martes 20^6 junio de 2006 ® NORMAS LEGALES 321959

LEY N2 28762

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

1.1 Fíjase en forma excepcional, hasta el 15 de julio de 2006, el plazo de publicación a que se refiere el artículo 69°-A de la Ley de Tributación Municipal, de las ordenanzas que aprueban los montos de las tasas por concepto de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006.

1.2 Asimismo, las municipalidades deberán publicar las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios municipales emitidas como consecuencia de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, respecto de los ejercicios 2002 a 2005, hasta la fecha señalada en el primer párrafo.

1.3 Entiéndese que estas disposiciones se hacen extensivas al acuerdo ratificatorio del Concejo Provincial.

1.4 Las municipalidades, de acuerdo con su competencia, otorgarán las máximas facilidades a los contribuyentes para el pago de los arbitrios a que se refiere la presente Ley u otros beneficios que regulen.

Artículo 2°.- Ordenanzas sujetas a ratificación La vigencia de las ordenanzas sujetas a ratificación será a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo ratificatorio del Concejo Provincial.

Artículo 3°. De la vigencia

La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

10890

POD6R EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N2 009-2006

DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7o de la Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba por resolución ministerial los índices de distribución de dicho Programa, debiendo considerar entre los criterios de distribución principalmente los índices de pobreza y demográfico;

Que, el artículo 8o de la referida Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas asigna mensualmente a las municipalidades del país, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentren aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público y conforme a la programación mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura;

Que, actualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra en proceso de elaboración de tos Presupuestos Iniciales de Apertura para el año fiscal 2007 para las diversas transferencias a los gobiernos locales, entre los cuales se encuentran tos recursos del Programa del Vaso de Leche;

Que, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme al Censo Nacional 2005: X de población y V de vivienda, se han registrado cambios significativos en diversos indicadores empleados en la elaboración de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche;

Que, el artículo 3o de Ley N° 26637, Ley que dicta normas referidas a la administración del Programa del Vaso de Leche, establece que por ningún motivo los recursos a ser transferidos, considerados globalmente a nivel de cada una de las Municipalidades de Lima Metropolitana y del Callao deben ser menores a los aprobados en la Ley de Presupuesto vigente;

Que, el Decreto de Urgencia N° 069-96 dispone los montos de distribución del Programa del Vaso de Leche para cada uno de los distritos de las provincias de Lima Metropolitana y el Callao, los mismos que obedecen a criterios de distribución distintos a lo establecido en la Ley N° 27470, de posterior publicación, e información estadística disponible en 1996;

Que, lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley N° 26637 y el Decreto de Urgencia N° 069-96, impiden la correcta aplicación de la información censal, y resulta por tanto necesario adoptar medidas de carácter económico y financiero que permitan una mejor distribución de los recursos con base a los datos obtenidos del Censo Nacional 2005: X de población y V de vivienda, que por concepto del Programa del Vaso de Leche le corresponden a las municipalidades distritales del país, siendo de interés nacional que el monto de dichos recursos sean los que efectivamente correspondan a cada municipalidad y se utilicen eficientemente en el Programa del Vaso de Leche;

Que, en este contexto, resulta conveniente mantener provisionalmente la distribución de estos recursos para el año 2007, a fin que una Comisión Especial valide el efecto de la incorporación de la nueva información censal 2005 en la distribución de los recursos del Programa de Vaso de Leche;

En uso de la facultad conferida por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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