Ley Nº 28750

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 28750

NORMAS LEGALES 320105

El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

RR. N"s. 034 y 050-2006-MML-GDU-SPHU.- Ratifican resoluciones que declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terrenos ubicados en el distrito de Santiago de Surco

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA

320177

Acuerdo N° 021-2006-MDVR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

320182

Acuerdo N° 042- A-2006-SEGE-06-MDEA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 320178

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 082-MDPH.- Aprueban Proceso de Cobranza del servicio de agua salobre y mantenimiento de redes de desagüe que suministra la Municipalidad 320180

CONV6NIOS INT€fiNflCIONfil€S

Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Intercambio de información (CNIES) en Materia de Drogas entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" 320183

Entrada en vigencia de la Enmienda cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para "Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios" (USAID 527-0407) 320183 Entrada en vigencia de la Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el "Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas" (N° 527-0402)

320183

PROVINCIAS

Entrada en vigencia de la "Enmienda Siete al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el "Fortalecimiento de los Procesos e

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

Acuerdo N° 010-2006-CM/MDPN.-Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. para participar en la XII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 320181

Instituciones Democráticas en Areas Críticas" (527-0402) 320183 Entrada en vigencia de la Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, para el "Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en áreas Críticas" (USAID 527-0402)

320183

S6PfíñfiTfiS €SP€Clfll€S

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS

ECONOMÍA Y FINANZAS

Res. N° 001-2006-CM/MDS.-Autorizan viaje del Alcalde y Asesor Legal a EE.UU. para participar en la XII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales 320182

Fe de Erratas Marco Macroeconómico Multianual 2007 - 2009

320184

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 640 850 700,00

SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 70 129 364,00

PODÉR LÉGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

TOTAL EGRESOS 710 980 064,00

LEY Nfl 28750

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDÍTO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y DICTAOTRAS MEDIDASArtículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 710 980 064,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

- RECURSOS ORDINARIOS 709 855 064,00

- CANON, SOBRECANON, REGALÍAS Y PARTIO IFVACIONES 1 125 000,00

TOTAL INGRESOS 710 980 064,00

Los Pliegos habilitados del presente artículo son detallados en los Anexos 1, la y Ib; 2 y 2a; 3, 3a y 3b; y 4, 4a y 4b que forman parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo Io de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Modificación de las Leyes núms.

28652, 28653 y 28575

3.1 Modifícase, en la parte correspondiente, el texto del numeral 3.1 del artículo 3o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, conforme al texto siguiente:

“Articulo 3°.- Presupuesto Anual de Ingresos

3.1 Apruébase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2006, agrupados por Fuentes de Financiamiento, por la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00), conforme al detalle siguiente:

SI.

Recursos Ordinarios 34 467 600 000,00

Canon, Sobrecanon, Regalías y

Participaciones 2 228 888 264,00

(-•)’

3.2 Modifícase el último párrafo, literal g), del artículo 6o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, conforme al texto siguiente:

“Asimismo, no se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del PAO (Pago Anual por Obras) y el RAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operación) comprometidos en las concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP) salvo por incumplimiento de contrato o que las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal muestren saldos presupuestarios de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la Entidad o la que haga sus veces, se podrá habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privada suscritos.”

3.3 Modifícanse las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y “Canon, Sobrecanon y Regalías” del artículo 3o, de la Ley N° 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, sustituyéndose los textos de dichas Fuentes conforme a lo siguiente:

“Artículo 3°.- Ingresos por fuentes de financiamiento

(...)

Recursos Ordinarios

Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 34 467 600 000,00), que comprende la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudación y servicios bancarios. Dichas comisiones constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y del Banco de la Nación, respectivamente, y se debitan automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

El monto aprobado en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios incluye los fondos públicos para los gobiernos regionales por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 7 899 680 867,00), suma que considera al Fondo de Compensación Regional - FONCOR destinados al financiamiento de proyectos de inversión regional por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); y los gobiernos locales por la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTAY CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 503 472 564,00).

Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones

Los recursos por Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones hasta por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTAY CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 228 888 264,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal; las regalías; y, el depósito por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 45 000 000,00) corresponden a los depósitos que efectuará el Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE como fiduciario.”

3.4 Inclúyese el numeral 7.4 al artículo 7o de la Ley N° 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en los siguientes términos:

“7.4 Cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo" contemplada en el artículo 3o de la presente Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, aplicará el procedimiento establecido en el numeral 7.1 del presente artículo.”

3.5 Modifícase el artículo 5o de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, en los siguientes términos:

“Artículo 5°.- Del monto mínimo de transferencia

Los recursos que le corresponden al Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la eliminación de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2o, 3o y 4o de la presente Ley no serán menores a Cuarenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles {SI. 45 000 000,00) al año y se actualizarán anualmente sobre la base del índice Acumulado de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público.

En lo correspondiente al Año Fiscal 2006, dicho monto mínimo será actualizado con el citado índice considerado en el Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2006.”

Artículo 4°.- Modificación de los Anexos de la Ley de Presupuesto

4.1 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3o de la presente Ley, así como por la creación de nuevas provincias y distritos con posterioridad a la vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley N° 28652, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público modifique, según corresponda, los Anexos contemplados en el artículo 4o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

4.2 Asimismo, para la aplicación de lo establecido en el artículo 3o de la presente Ley, toda referencia

a la Fuente de Financiamiento Canon, Sobrecanon y Regalías se sustituye por la Fuente de Financiamiento Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones.

Artículo 5°.- Recursos por aplicación de la Ley N° 28575

El monto aprobado en el presente crédito suplementario incluye la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 125 000,00) en aplicación de lo establecido en la modificación del artículo 5o de la Ley N° 28575 conforme al numeral 3.5 del artículo 3o de la presente Ley.

Artículo 6°.- Incremento para el personal militar y policial

Otórgase un incremento de remuneraciones, a partir del mes de julio de 2006 a favor del personal militar y policial en actividad, ascendente a la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 50,00). Asimismo, otórgase el citado monto a los pensionistas militares y policiales a cargo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, incluido el personal militar y policial discapacitado y aquellos pensionistas a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial.

El incremento a que se refiere el párrafo anterior, se abona mensualmente, tiene naturaleza pensionable, está afecto a los descuentos por cargas sociales que la normatividad señale y se ejecuta con cargo a los recursos aprobados en la presente Ley.

Articulo 7°.- Segundo Incremento para los docentes universitarios

Fíjase el mes de junio de 2006, para el otorgamiento del segundo incremento correspondiente al presente año, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 9o del Decreto de Urgencia N° 033-2005 y sus normas modificatorias, reglamentado por el Decreto Supremo N° 019-2006-EF.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados, así como a los recursos aprobados en el artículo Io de la presente Ley.

Artículo 8°.- Transferencias a la Cuenta Principal del Tesoro Público

Precísase que las transferencias aprobadas en el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y la Resolución Ministerial N° 182-2006-EF/76, incluyen el saldo de balance obtenido en el ejercicio 2005 disponible al 31 de marzo de 2006, así como los mayores ingresos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, por concepto de una superior recaudación ejecutada respecto de la previsión de los ingresos contemplada en su Presupuesto Institucional, al primer semestre de 2006.

Fijase hasta el 15 de julio de 2006, el plazo para realizar las transferencias a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 9°.- Modificación de la Ley N° 28411

Modifícanse los artículos 47° y 49° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyéndose ei numeral 47.3 y sustituyéndose el texto del numeral 49.3, respectivamente, conforme a lo siguiente:

“Articulo 47°.- Evaluación a cargo de las Entidades

(...)

47.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de culminado el período de regularización.

Artículo 49°.- Evaluación Global de la Gestión

Presupuestaria

(...)

49.3 La Evaluación global se efectúa dentro de los quince (15) días calendario siguientes al plazo de la evaluación de los dos semestres al que se hace referencia en el artículo 47.3.”

Artículo 10°.- Del Tribunal Fiscal

Inclúyese en la excepción prevista en el literal b.3 del inciso b) del artículo 8o de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley N° 28652, a las plazas vacantes y debidamente presupuestadas correspondientes a los cargos de Vocal I y Director de Programa Sectorial II, registrados con los códigos núms. D5-40-900-1 y D4-05-290-2 en el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Viceministerial N° 151-98-EF/13.03 y modificado por Resolución Ministerial N° 192-2000-EF/43, del Tribunal Fiscal.

Artículo 11°.- Operaciones de Arrendamiento Financiero

Precísase que la operación de endeudamiento interno, aprobada por el Decreto Supremo N° 188-2005-EF no se encuentra dentro de los alcances de la prohibición establecida en el literal h) del artículo 8o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

Asimismo, autorizase al Ministerio de Defensa para que, a través de la Marina de Guerra del Perú, deposite parte de sus Recursos Directamente Recaudados previstos en las Leyes anuales de presupuesto del sector público, en una cuenta de un Fideicomiso de administración de recursos como mecanismo de garantía, para el pago de las obligaciones que correspondan a la operación aprobada con el Decreto Supremo antes mencionado. Para tal efecto, el citado Pliego presupuestario queda facultado a suscribir un contrato de Fideicomiso, en calidad de fideicomitente.

Artículo 12°.- Creación de unidad ejecutora en INRENA

Designar a INRENA como la unidad ejecutora del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur.

Articulo 13°.- Convenios por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito

Precísase que los recursos por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Transito, provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, a favor de la Policía de Tránsito de las jurisdicciones respectivas, se incorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamente a los fines señalados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado para que mediante resolución suprema y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de publicada la presente Ley, establezca un régimen de incentivos excepcionales de carácter no remunerativo ni pensionable, a la Policía de Tránsito con cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados convenios, así como regule los procesos y procedimientos para la ejecución presupuestal y financiera y uso de los citados recursos.

Las municipalidades en aplicación del convenio, transfieren los recursos financieramente al Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el articulo 75° numeral

75.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

Articulo 14°.- Extienden alcances de la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28652

Inclúyese dentro de los alcances de la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 al Ministerio de Relaciones Exteriores, para efecto del desarrollo de las elecciones generales a llevarse a cabo durante el Año Fiscal 2006.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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