Ley Nº 28749

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 28749

NORMAS LEGALES

319901

El Peruano

Jueves 1 de junio de 2006

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 079-06-MDLV.- Otorgan Beneficio Especial Tributario para la obtención de autorización de funcionamiento definitiva automática 320022

Ordenanza N° 080-06-MDLV.- Establecen Beneficio Especial Tributario para el pago de Tributos Municipales 320023

DD.AA. N°s. 012 y 013-2006-MDSMP.- Amplían plazo para pago del Impuesto Predial 2006 y Arbitrios 2002 a 2006 320026

DA N° 014-2006-MDSMP.-Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 169-MDSMP, que estableció Beneficio Temporal de Regularización Tributaria Administrativa 320027

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. N° 20.- Prorrogan suspensión dispuesta mediante Ordenanza N° 199 en lo referente a admisión de solicitudes de expedientes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios con fines comerciales y otros 320024

MUNICIPALIDAD DE RÍMAC

Acuerdo N° 035-2006-MDR.- Autorizan viaje del Alcalde a República Dominicana para participar en evento de la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales - FLACMA

320025

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

DA. N° 011 -2006-MSB-A.- Prorrogan plazos de pago de Arbitrios de los ejercicios 2004 y 2005 y de primera cuota del ejercicio 2006 correspondiente a predios destinados a comercio, industria, servicios y terrenos sin construir 320025

V

PODER LEGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Na 28749

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERALDE ELECTRIFICACIÓN RURALTÍTULO INECESIDAD Y UTILIDAD DE LA ELECTRIFICACIÓN RURALArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país.

Articulo 2°.- Necesidad y utilidad pública de la electrificación rural

Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad.

Articulo 3°.- Definición de Sistemas Eléctricos Rurales (SER)

Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son aquellos sistemas eléctricos de distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen como tales por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al reglamento de la presente Ley.

Artículo 4°.- Rol del Estado en la electrificación rural

En el proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, el Estado asumirá un rol subsidiario, a través de la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así

D.A. N° 009-2006-ALC/MDSA.- Prorrogan vencimiento de pago de beneficios de regularización tributaria y no tributaria a que se refiere la Ordenanza N°041-MDSA 320027

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 04-2006-MSS.- Disponen expedición de duplicados de Certificados de Numeración de inmuebles ubicados en el Jr. Batallón Callao Sur, Urbanización Las Gardeninas 320028

DA. N° 05-2006-MSS.-Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la Actualización de datos del Predio, en el Registro Tributario, por Finalización de Obra 320028

PROYECTO

OSINERG

Res. N° 231-2006-OS/CD.- Proyecto de Directiva para evaluación de solicitudes de calificación de Fuerza Mayor, previstas en los Reglamentos de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribución de Gas Natural por red de Ductos 320031

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como promocionará la participación privada, incluso desde las etapas de planeamiento y diseño de los proyectos.

Artículo 5°.- Organismo nacional competente

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP), es competente en materia de electrificación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrificación rural y su administración, operación o mantenimiento.

Articulo 6°.- Descentralización

En la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) participan el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, públicas o privadas, u otros inversionistas privados.

La participación de los gobiernos regionales y locales se podrá efectuar en forma directa o en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. En el caso de la ejecución de obras por parte de inversionistas privados u otros actores, será de aplicación el esquema del menor porcentaje de subsidio, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.

TÍTULO IIDE LOS RECURSOS PARA LA ELECTRIFICACIÓN RURAL

Articulo 7°.- Recursos para la electrificación rural

Los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son los siguientes:

a) Transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente;

b) Fuentes de financiamiento externo;

c) El 100% del monto de las sanciones que imponga el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG a las empresas que cuenten con concesión o autorización para desarrollar actividades eléctricas;

d) Hasta el 25% de los recursos que se obtengan por la privatización de las empresas eléctricas del Sector Energía y Minas;

e) El 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta (IR). Para el caso de las empresas concesionarias de generación de energía hidráulica, se aplicará el porcentaje antes señalado sin que éste afecte al porcentaje establecido en la Ley N° 2/506, Ley del Canon;

f) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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