Tipo de Norma: Ley
Número: 28751
documento PDF
28751El Peruano
sábado 3 de junio de 2006
NORMAS LEGALES320109
reúnen las condiciones de idoneidad para el cumplimiento de sus funciones.
DÉCIMA OCTAVA.- Exceptúase, por un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente norma, al Pliego: 011 Ministerio de Salud de lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 28411 y demás normas vigentes, con la finalidad de transferir los recursos del “Proyecto N° 26917: Lucha Contra el Dengue Dirección de Salud Piura II, Sullana” a la asignación genérica de gastos “3. Bienes y Servicios”, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
DECIMA NOVENA.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 01,400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes del límite de transferencias fijado en el inciso a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; del inciso a) del artículo 8o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y demás normas complementarias, a fin de otorgar incentivos laborales a través del CAFAE, con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
VIGÉSIMA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de lo estab ecido por la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
09895
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N2 28751
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al Territorio Nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 6 de junio al 10 de julio de 2006, para realizar un Ejercicio de Entrenamiento Combinado y Conjunto (JCET 301 W) en el que las Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos capacitarán a personal de la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares, y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa.
La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 2 de junio de 2006
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
09896
POD6R 06CUTIVO
PC MAutorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en sesiones de la Asamblea General de la OEA que se realizarán en la República Dominicana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2006-PCM
Lima, 1 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, del 4 al 6 de junio de 2006 se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, cuyo tema central será la "Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento";
Que, la Asamblea General de la OEA, se reúne anualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, de conformidad oon la Carta y su Reglamento, a fin de decidir las políticas y acciones de la organización, constituyendo un espacio idóneo para que el Perú promueva iniciativas destinadas a cumplir sus objetivos de política exterior;
Que, en el XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el Perú impulsará una
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.