Ley Nº 28751

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 28751

El Peruano

sábado 3 de junio de 2006

NORMAS LEGALES

320109

reúnen las condiciones de idoneidad para el cumplimiento de sus funciones.

DÉCIMA OCTAVA.- Exceptúase, por un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente norma, al Pliego: 011 Ministerio de Salud de lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 28411 y demás normas vigentes, con la finalidad de transferir los recursos del “Proyecto N° 26917: Lucha Contra el Dengue Dirección de Salud Piura II, Sullana” a la asignación genérica de gastos “3. Bienes y Servicios”, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

DECIMA NOVENA.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 01,400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes del límite de transferencias fijado en el inciso a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; del inciso a) del artículo 8o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y demás normas complementarias, a fin de otorgar incentivos laborales a través del CAFAE, con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

VIGÉSIMA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de lo estab ecido por la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

09895

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N2 28751

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al Territorio Nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 6 de junio al 10 de julio de 2006, para realizar un Ejercicio de Entrenamiento Combinado y Conjunto (JCET 301 W) en el que las Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos capacitarán a personal de la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares, y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de

la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 2 de junio de 2006

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

09896

POD6R 06CUTIVO

PC M

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en sesiones de la Asamblea General de la OEA que se realizarán en la República Dominicana

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2006-PCM

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 6 de junio de 2006 se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, cuyo tema central será la "Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento";

Que, la Asamblea General de la OEA, se reúne anualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, de conformidad oon la Carta y su Reglamento, a fin de decidir las políticas y acciones de la organización, constituyendo un espacio idóneo para que el Perú promueva iniciativas destinadas a cumplir sus objetivos de política exterior;

Que, en el XXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el Perú impulsará una



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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