Ley Nº 28748

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 28748

El Peruano

Martes 30 de mayo de 2006

NORMAS LEGALES319757

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Prórroga del plazo previsto en la Ley N° 27551

El plazo previsto en el artículo 7o, incisos c) y d), de la Ley N° 27551 para la refinanciación de las deudas comprendidas en el Programa de RFA no excederá del 31 de diciembre del año 2025.

El Poder Ejecutivo por decreto supremo podrá establecer condiciones más favorables para la refinanciación y pago de las deudas antes señaladas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

09572

LEY Na 28748

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO AL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS - INEN

Artículo 1°.- Objeto de Ley

Créase como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud.

Articulo 2°.- Pliego presupuestal

El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN constituye un Pliego Presupuestal.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, efectúe las modificaciones presupuestarias necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

Articulo 3°.- Modificación de los artículos 6o, 32° y 33° de la Ley N° 27657

Adiciónanse los textos siguientes en los artículos 6o, 32° y 33° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud.

“Artículo 6°.- De las unidades orgánicas generales

(...)

9. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

(...)

9.5 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)

Artículo 32°.- De los Organismos Públicos Descentralizados

(...)

e) El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

Articulo 33°.- De la misión de los Organismos Públicos Descentralizados

(...)

e) El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto.”

Articulo 4°.-Traslado de derechos y obligaciones

El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN asume dentro de sus competencias los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes pactados entre el Ministerio de Salud y entidades y organismos nacionales y extranjeros, referidos a las actividades típicas del Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN debe presentar en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF que será aprobado por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Salud.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

09573



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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