Ley Nº 28739

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 28739

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NORMAS LEGALES

El Peruano

Martes 23 da mayo de 2006

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Res. N° 315/2006.TC-SU.- Sancionan a Constructora Amazonas 2000 SA.C. con suspensión en el ejercicio de su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 319285

RRJJ. N°s. 356 y 357-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública

319279

R.J. N® 369-2006-JEF/RENIEC.- Dan por concluida designación de miembro de la Comisión de Transparencia de los Registros Civiles al RENIEC 319280

Res. N° 048-2006/CDS-INDECOPI.- Se inicia procedimiento de investigación por supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de calzado con parte superior de materia textil originarias de la República Popular China y de la República Socialista deVietnam 319286

Res. N° 547-2006-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Quinto Juzgado Penal de Huaneayo por delito de prevaricato

319281

Res. N® 053-2006-SUNARP/PT.- Precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión del Décimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP 319288

Res. N° 0612-2006-UH.- Destituyen a docentes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Camón 319281

GOBIERNOS LOCALES

Ordenanza N® 203-2006-MDB.- Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - GUISA 319300

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Res. N° 018-2Q06-COFOPRI/PC.- Designan representantes ante el Grupo de Trabajo relativo al Programa para la Reconstrucción de Viviendas en el departamento de Tumbes 319282

R.A. N° 230-2006-MDP/A.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Jefa de la Unidad de Tesorería 319301

Res. N° 024-2006-EF/94.10.- Interpretan alcances del Art. 97° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, en términos aplicables cuando se trate de valores objeto de oferta pública en el mercado de valores 319283

R. A. N° 298-2006-AL/MDSMP.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 319302

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N* 28739

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL CANJE 0 REDENCIÓN DE LAS ACCIONES DE INVERSIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico necesario para la promoción del canje o redención de las acciones de inversión.

Articulo 2°.» Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, salvo indicación en contrario, se entiende por:

a) Acción: bien mueble destinado a la circulación que representa una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima, que otorga a su propietario la calidad de accionista. Para los efectos de esta Ley, bajo el término acción se

incluyen las participaciones sociales que representan el Capital Social de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada que, por cualquier razón, hubieran emitido acciones de inversión.

b) Acciones de Inversión: las reguladas por Ley N° 27028. Sus antecedentes fueron las acciones laborales, luego denominadas acciones de trabajo.

c) Acciones Preferentes: son acciones que confieren algún privilegio frente a las acciones ordinarias.

d) Accionista: persona natural o jurídica titular de un número determinado de acciones en una sociedad anónima.

e) Canje: intercambio de acciones de inversión por otros valores mobiliarios, permitido por la presente Ley.

f) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

g) Días: comprende días naturales.

h) Empresa: sociedad y, cuando sea el caso, la sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, reguladas por la Ley General de Sociedades.

i) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades N° 26887.

j) Oferta Pública: la invitación, adecuadamente difundida, que una empresa dirige al público en general, o a determinados segmentos de éste, para realizar cualquiera de los actos jurídicos previstos en esta Ley, referidos al canje o redención de las acciones de inversión.

k) Órgano social competente: la Junta General de Accionistas o de Socios y en el caso de sucursales el órgano social competente conforme a la Ley que rija la principal. Si se contara con la

El Peruano

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respectiva facultad, el Directorio o, para el caso de la sociedad anónima cerrada sin Directorio, el Gerente General. En caso de procedimientos concúrsales, la Junta de Acreedores.

l) Plazo: el que se computa conforme el articulo 183° del Código Civil.

m) Redención: el acto por el cual los titulares de acciones de inversión disponen de dichos valores a cambio del pago de su precio en dinero, con la finalidad de que la empresa las amortice para todos los efectos legales con arreglo a esta Ley.

n) Registro: el Registro Público del Mercado de Valores a que se refiere el TUO.

o) TUO: Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF.

p) Valores Mobiliarios: aquellos a los que se refiere el artículo 3o del TUO.

Toda indicación de números de artículos que no señale la norma a que corresponde, se entiende referida a la presente Ley.

Articulo 3°.- Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidas en las disposiciones de la presente Ley, las empresas que tengan emitidas acciones de inversión, inscritas o no en el Registro, las cuales podrán ofrecer a los titulares de dichos valores, el canje por otros valores mobiliarios, o la redención de las mismas.

Al formular y, en su caso, ejecutar y cumplir la Oferta, la empresa deberá proveer un trato equitativo a todos sus titulares de acciones de inversión que ella hubiera emitido.

Artículo 4°.- Modalidades

Para que las empresas se acojan a las disposiciones de la presente Ley, deben formular una Oferta dirigida a los titulares de las acciones de inversión, pudiendo optar por una o más de las siguientes modalidades:

1. Canjearlas por acciones representativas del capital social, con o sin derecho a voto, o acciones preferentes de la empresa;

2. Canjearlas por bonos, papeles comerciales u otros valores mobiliarios emitidos por la empresa;

3. Redimirlas por el pago de su valor en dinero.

Las empresas están facultadas a formular ofertas sucesivas conforme a la presente Ley.

Articulo 5°.- Formulación de la Oferta

La empresa que decida formular la Oferta, referida en el artículo anterior, debe consecutivamente, cumplir con los siguientes requisitos:

1. Adoptar la decisión expresa de formular la Oferta mediante acuerdo tomado por el órgano social competente, de conformidad con sus normas estatutarias. Las empresas que tengan emitidas acciones de inversión inscritas en el Registro deben comunicar dicho acuerdo como hecho de importancia, de conformidad con la normativa del mercado de valores.

2. Efectuar la publicación de no menos de 3 avisos, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de amplia circulación del domicilio principal de la empresa oferente, con intervalos de 5 días, el último de los cuales debe ser publicado con una antelación no menor de 15 días a la fecha de inicio del canje o de la redención. Sin perjuicio de lo anterior y con sujeción a las normas que dicte CONASEV sobre el particular, la empresa podrá utilizar cualquier otro medio de difusión, para que los titulares tomen conocimiento de la oferta y recaben información suficiente para una adecuada toma de decisión.

3. Las empresas deberán publicar en su página web, en caso de que la tuvieran, y en la página web de CONASEV la relación de titulares de acciones de inversión que aparezcan registrados en la matricula de acciones de inversión o en el registro correspondiente de la institución de compensación y liquidación de valores; dicha relación no incluirá la tenencia personal de cada titular. CONASEV brindará las facilidades a las empresas para la publicación en su página web.

Articulo 6°.- Contenido del aviso

Los avisos a que se refiere el artículo anterior deben contener, cuando menos, la siguiente información:

a) Nombre de la empresa que realiza la Oferta, y en su caso, el o los nombres originales de las empresas emisoras;

b) La oferta de canje o redención. En caso de canje, se debe precisar la naturaleza, valoración y características de los valores que se ofrecen en canje, la relación de canje correspondiente, así como el régimen de los remanentes que no alcancen a cubrir la relación de canje. En caso de redención, el valor de redención y el plazo en que se efectuará el o los pagos respectivos, que no excederá de treinta (30) días de la fecha de finalización de la Oferta;

c) Lugar donde los titulares pueden recabar la información y documentación relativa a la Oferta;

d) Plazo de vigencia de la Oferta, así como su fecha de inicio y fin, el que comprenderá un período mínimo de cuarenta y cinco (45) días naturales;

e) Información precisa sobre la forma en que se debe aceptar la Oferta o, en su caso, rechazarla;

f) De ser el caso, indicación de la página web donde se haya publicado la relación de titulares de acciones de inversión, conforme al numeral 3 del artículo 5o; y,

g) Cualquier otra información que determine la CONASEV, con carácter general o particular.

Articulo 7°.- Determinación de valor de canje o redención para la Oferta

El valor de canje o redención es determinado en función a lo siguiente:

1. El valor de canje o redención de las acciones de inversión, inscritas o no en el Registro, es determinado por el registro de entidades valorizadoras inscritas como tales en cualquiera de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República, banco, banco de inversión o empresa de consultoría no vinculada a la empresa oferente, a los accionistas principales, ni a sus administradores, de reconocida independencia y solvencia moral y profesional.

La empresa designa la entidad encargada de determinar el valor de canje o redención, a partir de un registro de entidades valorizadoras, creado exprofesamente por CONASEV para tal efecto. Los criterios para efectuar la valorización serán establecidos mediante norma de carácter general aprobada por CONASEV.

El valor de redención para las acciones de inversión inscritas en el Registro no puede ser menor a la cotización promedio ponderada del último semestre registrada en Rueda de Bolsa.

2. Después de la primera valorización y antes de cerrar la Oferta, a pedido de la empresa o de los titulares accionistas de inversión, CONASEV podrá designar a otra entidad valorizadora inscrita como tal en cualquiera de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República, banco, banco de inversión o empresa de consultoría no vinculada a la empresa oferente, a los accionistas principales, ni a sus administradores, de reconocida independencia y solvencia moral y profesional, para determinar el valor de canje o redención. Este pedido para designar a otra entidad valorizadora deberá ser publicitado en la página web de CONASEV y se deberá habilitar una lista de adherentes.

El costo de esta valorización lo asume la parte solicitante. En el caso de que el solicitante sea un accionista de inversión los costos serán a cuenta del valor total de redención o canje de las acciones de inversión.

Los criterios para esta segunda valorización, las condiciones para la lista de adherentes y la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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