Tipo de Norma: Ley
Número: 28740
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28740319260 5 NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 23 da mayo da 2006
SEGUNDA.- Exoneración de medidas de austeridad
A efectos de dar cumplimiento a la presente Ley y ante restricciones de recursos humanos, CONASEV, previa evaluación, podrá incorporar nuevo personal mediante contratos de trabajo de naturaleza temporal, cumpliendo con el requisito de concurso público para lo cual queda exceptuada de lo señalado en el literal d) del artículo 6o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
El personal contratado sólo realizará tareas que se deriven de la aplicación de la presente Ley y vinculadas a las acciones de inversión.
TERCERA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) dias de publicada la presente Ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación.
CUARTA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
09079
LEY N2 28740
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2°.- Definición del SINEACE
El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación N° 28044, y promover su desarrollo cualitativo.
Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que garantizan la independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.
La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda.
Artículo 3°.- Ámbito del SINEACE
El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de los órganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.
Artículo 4°.- Principios
Los principios que rigen los procesos de evaluación y acreditación son los siguientes:
a. Transparencia: permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente.
b. Eficacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos.
c. Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente Ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos de la calidad, así como en el ejercicio responsable de la autonomía que, en el caso de las universidades, la Constitución les reconoce.
d. Participación: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participación voluntaria de las instituciones educativas en los procesos de evaluación y acreditación.
e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de evaluación y acreditación, así como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas prioricen la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad.
f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia; y,
g. Periodicidad: la evaluación es periódica y permite apreciar la evolución de los logros hacia la meta de la calidad.
Artículo 5°.- Finalidad del SINEACE
El SINEACE tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral.
Artículo 6°.- Funciones del SINEACE
Son funciones del SINEACE:
a. Definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos.
b. Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores.
c. Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SINEACE.
El Peruano
Martes 23 de
d. Promover el compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad.
e. Garantizar la autonomía de los órganos operadores del Sistema en el marco de la presente Ley.
f. informar objetivamente, a través de sus órganos operadores, acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas.
g. Registrar a las entidades evaluadoras previa comprobación objetiva del cumplimiento de los requisitos considerados en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 7°.- Ingresos del SINEACE
Los ingresos del SINEACE y de los órganos operadores provienen de las siguientes fuentes:
a. Tesoro público.
b. Ingresos propios.
c. Donaciones y legados.
d. Cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
e. Otras que establezca el ente rector, con arreglo a ley.
CAPÍTULO II DEL ENTE RECTOR
Artículo 8°.- Ente Rector del SINEACE
8.1 El Consejo Superior del SINEACE es su Ente Rector. Se constituye como un organismo público descentralizado - OPD, adscrito al Ministerio de Educación. Tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía normativa, administrativa, técnica y financiera y está conformado por los presidentes de cada órgano operador, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación.
8.2 El Presidente es elegido, por y entre sus miembros, por un periodo de tres años, no pudiendo ser reelegido para un período inmediato. Es el responsable de la política nacional del sistema.
8.3 Para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con una Secretaría Técnica.
El cargo será cubierto por concurso público y tendrá una vigencia de tres años. La Secretaría Técnica tiene la responsabilidad de convocar a las reuniones, difundir y coordinar la ejecución de los acuerdos, recomendaciones y propuestas tomados por el Consejo Superior.
Artículo 9°.- Funciones del Ente Rector
Además de las funciones encomendadas en el artículo 6o de la presente Ley, el Ente Rector se encarga de formular las políticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulación de los órganos operadores. El reglamento establece sus funciones específicas.
Artículo 10°.- Incompatibilidades
Están impedidos de ser miembros del Ente Rector del SINEACE y de los órganos operadores:
a. Los propietarios de acciones o participaciones en las personas jurídicas que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente Ley, sus cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
b. Las personas que desempeñen función directiva en las instituciones educativas que se encuentran en el ámbito de aplicación de la presente Ley, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
c. Personas que tengan, entre ellas, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
d. Los miembros de una misma sociedad conyugal.
e. Los condenados penalmente por delito doloso. Y,
f. Los funcionarios y servidores públicos que estén comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N° 27588.
CAPÍTULO III
DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 11°.- Evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa
La evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.
Los procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa a que se refiere la presente Ley son:
A. Autoevaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, que está a cargo de los propios actores de la institución educativa. Su realización es requisito fundamental e indispensable para mejorar la calidad del servicio educativo que se ofrece y dar inicio, si fuera el caso, a los procesos externos definidos a continuación.
B. Evaluación extema con fines de acreditación, la que es requerida voluntariamente por las instituciones educativas. Para tal efecto se designa a la entidad especializada que la llevará a cabo de acuerdo al procedimiento señalado en el reglamento, la misma que, al finalizar la evaluación, emite un informe que será entregado, tanto a la institución como al órgano operador correspondiente.
C. Acreditación, que es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa.
Acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora.
En la Educación Superior, la acreditación puede ser de dos tipos:
C.1 Acreditación institucional especializada, por áreas, programas o carreras.
C.2 Acreditación institucional integral.
La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización, de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados.
En los casos en que no exista colegio profesional, la Certificación se realizará de acuerdo al reglamento aprobado por el órgano competente.
Artículo 12°.- Carácter voluntario de la evaluación con fines de acreditación
La evaluación con fines de acreditación tiene carácter voluntario. El reglamento de la presente Ley regula el proceso de evaluación externa, así como la vigencia de la acreditación y los casos en los que éstas son obligatorias.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS OPERADORES
DEL SISTEMA
Artículo 13°.- Definición
Los órganos operadores son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica y Técnico-Productiva, en la Educación Superior No Universitaria y Universitaria, públicas y privadas, en concordancia con las funciones establecidas en el articulo 18°.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.