Ley Nº 28733

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 28733

Lima, sábado 13 de mayo de 2006

Pág. 318667

complementarias que se requieran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

08683

LEY Na 28733

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LOS JEFES DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

Artículo 1°.- Modificación del artículo 8o de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Modifícase el artículo 8o de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8°.- El Jefe es la autoridad máxima de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro (41 años y mediante concurso público. Está afecto a ías mismas incompatibilidades previstas por los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Puede ser removido por el propio Consejo Nacional de la Magistratura por la comisión de falta grave. Se considerará falta grave, a título enunciativo mas no limitado, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca con el concepto público.

La renovación en el cargo del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo.”

Articulo 2°.- Modificación del artículo 10° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Modifícase el artículo 10° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, en base a una terna propuesta por el Comité Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por un período renovable de cuatro (4) años, conforme al artículo 183° de la Constitución Política del Peni.

El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Están impedidos de ser nombrados Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los candidatos a cargo de elección popular, los candidatos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación.

La renovación en el cargo del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo.”

Articulo 3°.- Modificación del literal b) del artículo 21° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Modifícase el literal b) del artículo 21° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21°.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:

b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente.

También ratificará para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

08684



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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