Tipo de Norma: Ley
Número: 28734
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Lima, sábado 13 de mayo de 2006
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N228734
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL Y EL GOBIERNO
DEL PERÚ"
Artículo único.- Objeto de la Resolución Apruébase el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina de Representación de la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial y el Gobierno del Perú", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de agosto de 2005, de conformidad con los artículos 56° inciso 1 y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de mayo de 2006
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
08685POD6R 06CUTIVO
PCM
Autorizan viaje del Ministro de Educación a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2006-PCMLima, 12 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, del 16 al 19 de mayo de 2006, se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, la "II Reunión de Autoridades Gubernamentales y Representantes de la Sociedad Civil del Centro para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)";
Que, la reunión en mención fue acordada en ocasión del primer encuentro de los diez países sudamericanos interesados en esta iniciativa Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, realizado en la ciudad de Yucay, Cusco, del 22 al 23 de agosto de 2005;
Que, el objetivo de la II Reunión es construir una agenda regional común que será la base del plan de acción del futuro Centro, así como discutir las formas de adhesión de cada uno de los países al CRESPIAL;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia N° 002-2006 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor arquitecto Javier Martín Sota Nadal, Ministro de Educación, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 15 al 18 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes : US$ 2,527.04
- Tarifa CORPAC : US$ 30.25
Articulo 3°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derecho aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4°.- Encargar la Cartera de Educación, al señor Glodomiro Sánchez Mejia, Ministro de Energía y Minas, a partir del 15 de mayo y mientras dure la ausencia del Titular.
Articulo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
08688AGRICULTURA
Delegan la función de certificación de semillas en el ámbito departamental de La Libertad al Comité Regional de Semillas de La Libertad
RESOLUCION JEFATURAL N° 112-2006-AG-SENASALa Molina, 8 de mayo de 2006
VISTO:
El Oficio N° 215-05 / CORESE -LL, mediante el cual el Comité Regional de Semillas de La Libertad - CORESE La Libertad solicita la delegación de la función de certificación de semillas en el departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Autoridad en Semillas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2005-AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certificación de semillas, de conformidad con la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2001-AG;
Que, el Artículo 5o del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servido de certificadón de semillas por delegadón; asimismo, establece que mediante Resoludón Jefatural del SENASA se especificara el personal profesional y técnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico con que se debe contar como mínimo para la prestación del servido de certificadón, según el ámbito geográfico para el cual se solicita la delegadón, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por espede;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 172-2005-AG-SENASA se especificaron los requisitos estableados en el Artículo 5o del Reglamento de Certificación de Semillas;
Que, mediante el Informe Técnico N° 15-2006- AG-SENASA-DIAIA-SDSV, de fecha 6 de abril de 2005, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria informa que evaluado el expediente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.