Ley Nº 28726

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 28726 Pág. 318384

Lima, martes 9 de mayo de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28726

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado.

Articulo 444°.- Hurto simple y daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

La misma pena se impondrá si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189o-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase una remuneración minima vital.”

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 46a, 48a, 55a, 440a Y 444a DEL CÓDIGO PENAL, Y EL ARTÍCULO 135a DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 1°.- Incorpora incisos al artículo 46° del Código Penal

Incorpóranse al artículo 46° del Código Penal los incisos 12 y 13, con el siguiente tenor:

“12. La habitualidad del agente al delito.

13. La reincidencia.”

Artículo 2°.- Incorpora artículos al Código Penal Incorpóranse al Código Penal los artículos 46°-B y 46o-C, con el siguiente tenor:

“Artículo 46°-B.- Reincidencia El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso, tendrá la condición de reincidente. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

A los efectos de esta circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados.

Artículo 46°-C.- Habitualidad

Si el agente comete un nuevo delito doloso, será considerado delincuente habitual, siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal."

Artículo 3°-- Modifica los artículos 48°, 55°, 440° y 444° del Código Penal

Modifícanse los artículos 48°, 55°, 440° y 444° del Código Penal, de acuerdo a los textos siguientes:

“Artículo 48°.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.

Articulo 55°.- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jomada de limitación de días-libres.

Artículo 440°.- Disposiciones comunes

(...)

5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia, prescriben a los dos años.

(...)

Articulo 4°.- Modifica el artículo 135° del Código Procesal Penal

Modifícase el inciso 2) del artículo 135° del Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente:

“Articulo 135°.-

(...)

2. Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito.”

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

EDUARDO CARHUARICRA MEZA

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

08282

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N2 018-2005-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Artículo único.- Modificación del Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006

Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006, en los siguientes términos:

VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

1. RODRICH ACKERMAN, Jacques

2. VALENCIA-DONGO CARDENAS, Rafael

ECONOMÍA

1. RODRICH ACKERMAN , Jacques

2. RODRICH ACKERMAN, Jacques

Concertadón

(Entra como

Parlamentaria

accesitario)

Concertadón

(Sale de

Parlamentaria

accesitario)

Concertadón

(Entra como

Parlamentaria

titular)

Concertadón

(Sale de

Parlamentaria

accesitario)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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