Ley Nº 28727

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 28727 Pág. 318410

Lima, miércoles 10 de mayo de 2006

POD6R lÉGISWTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28727

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2a DE LA LEY QUE CREA EL CONAFU

Articulo único.» Objeto de la Ley Modifícase el inciso h) del artículo 2o de la Ley N° 26439 en los siguientes términos:

"Artículo 2o.- Son atribuciones del CONAFU:

(...)

h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

08355

LEY N2 28728

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS VIALES A CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN PARA UNA GENERALIDAD

DE CASOS

Artículo 1°.- Expropiaciones generales

En aplicación del artículo 70° de la Constitución Política del Perú y en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá iniciar procesos de expropiación para una generalidad de casos.

Las expropiaciones sujetas a una generalidad de casos, sólo podrán ser aplicables a los proyectos de obras viales de gran envergadura señalados en el artículo 7° de la Ley N° 27117 y que se encuentren incorporados en los procesos de promoción de la inversión privada, a cargo de Proinversión.

Artículo 2°.- Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional

Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la instalación del derecho de vía, declarado conforme a ley, de los siguientes proyectos viales incorporados al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de Proinversión:

• Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - lea, aprobado por Resolución Suprema N° 078-2002-EF.

• Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, aprobado por Resolución Suprema N° 006-2005-EF.

• Tramo Red Vial N° 1, aprobado por Resolución Suprema N° 202-2003-EF.

• Tramo Red Vial N° 4, aprobado por Resolución Suprema N° 202-2003-EF.

• Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción para la integración de la Infraestructura Sudamericana - URSA, aprobado por Resolución Suprema N° 176-2003-EF.

• Eje Multimodal del Amazonas Centro del Plan de Acción para la integración de la Infraestructura Sudamericana - URSA, aprobado por Resolución Suprema N° 137-2005-EF.

• Programa Costa Sierra, aprobado por Resolución Suprema N° 050-2005-EF.

Articulo 3°.- Procedimiento especial de expropiación

Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el mérito de la presente Ley, a iniciar en forma exclusiva, los respectivos procesos de expropiación para la ejecución de obras viales de gran envergadura incorporados en los procesos de promoción de la inversión privada, a que se refiere el artículo precedente, sin necesidad de contar con una ley específica para cada bien afectado.

Artículo 4°.- Protección del derecho de vía por parte del sujeto activo y beneficiario de la expropiación

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su condición de sujeto activo y beneficiario de los procesos de expropiación para la ejecución de obras viales de gran envergadura, podrá adoptar las medidas administrativas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 20081, a fin de garantizar la intangibilidad de los derechos de via aplicables a cada proyecto.

Artículo 5°.- Identificación del bien materia de expropiación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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