Tipo de Norma: Ley
Número: 28725
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28725Lima, domingo 7 de mayo de 2006
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POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N228725
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 9 AL 18 DE MAYO DE 2006
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 9 al 18 de mayo del presente año, con el objeto de participar en la Cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y El Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria; así como a la ciudad de Madrid, Reino de España, para cumplir diversas actividades de la Agenda Presidencial Internacional.
La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de mayo de 2006
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
08222
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N2 006-2006
MODIFICAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1s DE LA LEY N2 27619 Y DEROGAN LOS ARTÍCULOS 152 Y162 DEL D.U. N2 002-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27619 se reguló la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Que, en el artículo Io de la referida Ley se dispone que la autorización de viajes al exterior de los ministros se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios se autorizará por resolución ministerial;
Que, asimismo por el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 002-2006 se ha dispuesto que mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad;
Que, es de interés nacional dictar medidas orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos del Estado, y efectuar una racionalización del gasto público;
Que, en tal sentido es necesario restringir los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y sus Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares y Policiales, así como de los servidores y funcionarios de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que irroguen gastos al Tesoro Público;
En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo Io.- Objeto
Modifiqúese el segundo párrafo del artículo Io de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios.”
Artículo 2o.- Derogatoria
Deróganse los artículos 15° y 16° del Decreto de Urgencia N° 002-2006.
Artículo 3o.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.