Tipo de Norma: Ley
Número: 28718
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Lima, martes 18 de abril de 2006
Artículo 3°.- Entrega de trabajo
La Comisión Especial debe presentar los proyectos de TUO y/o Compendio de Normas encargados por ley, antes de la culminación del presente periodo anual de sesiones.
Articulo 4°.- Norma derogatoria
Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis.
Artículo 3°-- Derogatoria
Deróganse las normas legales que se oponen a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
06781
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
06780
Autorizan viaje de Congresista a Argentina para participar en la V Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo, y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano
RESOLUCION N° 048-2005-2006-P/CR
Lima, 6 de abril de 2006 CONSIDERANDO:
LEY N9 28718
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL019 DE LA LEY N9 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo Io de la Ley N° 26269, bajo los términos siguientes:
"Articulo 1°.- Acceso y ratificación en el cargo
El acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal, de cualquier nivel o modalidad, se realiza por concurso público y en estricto orden de mérito. Es conducido por la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. En el caso de Lima Metropolitana está a cargo del Ministerio de Educación, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma las competencias en materia educativa.
El período de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación.
En el Comité de Evaluación del Concurso Público y del proceso de evaluación indicados, participan los representantes del Consejo Educativo Institucional -CON El, entre los que se encuentra el representante de la asociación de padres de familia."
Artículo 2°.- Efecto
La presente ley no afecta los concursos públicos en trámite.
Que según la Hoja Informativa N° 070-2006/OAII-OM/ CR, del 28 de marzo de 2006, la Oficina de Asuntos Internacionales e Interparlamentarios del Congreso, da cuenta que la Senadora Sonia Escudero, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano ha comunicado de la convocatoria a las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado y Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, para reunirse los días 6 y 7 de abril de 2006, en Buenos Aires, Argentina;
De conformidad con los artículos 23° incisos g) y h), 30° inciso i), 32° inciso d) y 33° del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/ MESA-CR; y.
Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso de la República;
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar al señor Congresista de la República, Juan Humberto Requena Oliva, Segundo Vicepresidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, para participar en la V Reunión que sostendrá dicha comisión los días 6 y 7 de abril de 2006, en Buenos Aires, Argentina.
Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al Congresista de la República Juan Humberto Requena Oliva, la suma de ÜS$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 588,71 (Quinientos ochentiocho y 71/100 Dólares Americanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100 Dólares Americanos) por Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto.
Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al Congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
06724
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.