Ley Nº 28699

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 28699

Lima, jueves 23 de marzo de 2006

Pág. 315261

Res. N® 568-2005-MML-GDU.- Ratifican resolución que aprobó habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco 315311

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 004-2006-ALC/MSI.- Aprueban Directiva "Disposiciones de neutralidad y transparencia para los servidores públicos de la Municipalidad de San Isidro durante el proceso electoral del año 2006" 315312

PROVINCIAS

Acuerdo N® 027-2006.- Autorizan viaje de Alcalde a España, en comisión de servicios 315320

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza N® 014-2005-AL/CPB.- Aprueban continuación de trámite de adecuación solicitada por las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, Araya Grande y El Porvenir 315320

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN

Ordenanza N® 002-2006/MDV-CDV.- Aprueban Ordenanza sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito 315312

Acuerdo N® 210-2005/MDV-CDV.- Autorizan a procurador iniciar proceso de amparo contra el Oficio N° 9337-2005/ SBN-GO emitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales 315315

Acuerdo N® 042-2006/MDV-CDV.- Amplían plazo para el pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2006 315316

Acuerdo N® 049-2006/MDV-CDV.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustible 315316

Acuerdo N® 024-2006-MPCH.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche

315321

Acuerdo N® 031-2006-MPCH.- Rectifican el Acuerdo de Concejo N° 024-2006-MPCH, que declaró en situación de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche

315321

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA

Acuerdo N® 010-2006-MDVR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno en el que se encuentra construido reservorio de agua 315322

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Na 28699

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

Artículo 1°-- Objeto de la Ley

Las Leyes núms. 23538, 23350 y disposiciones complementarias referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Loreto y Ucayali, como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales y el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana.

Artículo 2°.- Modificación de los índices de distribución

En el departamento de Ucayali, la distribución del Canon a que se refiere el artículo Io del Decreto de Urgencia N° 027-98 se realizará de acuerdo a los indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y de los niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción, de la siguiente forma:

a) El diez por ciento (10%) del total de lo recaudado para el gobierno local de la municipalidad donde se explota el recurso;

b) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de las municipalidades de la provincia donde se explota el recurso;

c) El cuarenta por ciento (40%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso;

d) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para el gobierno regional;

e) El cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado para las universidades nacionales;

f) El tres por ciento (3%) del total de lo recaudado para los institutos tecnológicos nacionales;

g) El dos por ciento (2%) del total de lo recaudado para el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana - IIAP.

Artículo 3°.- índices de distribución

El Poder Ejecutivo calculará anualmente los índices de distribución del Canon, de acuerdo a los porcentajes y criterios de distribución descritos en el artículo 2° de la presente Ley, en función de la información estadística del año anterior proporcionada por las entidades competentes.

Artículo 4°.- Reglamento

El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2007.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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