Tipo de Norma: Ley
Número: 28699
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28699Lima, jueves 23 de marzo de 2006
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Res. N® 568-2005-MML-GDU.- Ratifican resolución que aprobó habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco 315311
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. N° 004-2006-ALC/MSI.- Aprueban Directiva "Disposiciones de neutralidad y transparencia para los servidores públicos de la Municipalidad de San Isidro durante el proceso electoral del año 2006" 315312
PROVINCIAS
Acuerdo N® 027-2006.- Autorizan viaje de Alcalde a España, en comisión de servicios 315320
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N® 014-2005-AL/CPB.- Aprueban continuación de trámite de adecuación solicitada por las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, Araya Grande y El Porvenir 315320
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN
Ordenanza N® 002-2006/MDV-CDV.- Aprueban Ordenanza sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito 315312
Acuerdo N® 210-2005/MDV-CDV.- Autorizan a procurador iniciar proceso de amparo contra el Oficio N° 9337-2005/ SBN-GO emitido por la Superintendencia de Bienes Nacionales 315315
Acuerdo N® 042-2006/MDV-CDV.- Amplían plazo para el pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2006 315316
Acuerdo N® 049-2006/MDV-CDV.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de suministro de combustible 315316
Acuerdo N® 024-2006-MPCH.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche
315321
Acuerdo N® 031-2006-MPCH.- Rectifican el Acuerdo de Concejo N° 024-2006-MPCH, que declaró en situación de desabastecimiento inminente al Programa Vaso de Leche
315321
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA
Acuerdo N® 010-2006-MDVR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno en el que se encuentra construido reservorio de agua 315322
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Na 28699
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI
Artículo 1°-- Objeto de la Ley
Las Leyes núms. 23538, 23350 y disposiciones complementarias referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Loreto y Ucayali, como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales y el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana.
Artículo 2°.- Modificación de los índices de distribución
En el departamento de Ucayali, la distribución del Canon a que se refiere el artículo Io del Decreto de Urgencia N° 027-98 se realizará de acuerdo a los indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y de los niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción, de la siguiente forma:
a) El diez por ciento (10%) del total de lo recaudado para el gobierno local de la municipalidad donde se explota el recurso;
b) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de las municipalidades de la provincia donde se explota el recurso;
c) El cuarenta por ciento (40%) del total de lo recaudado para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso;
d) El veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado para el gobierno regional;
e) El cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado para las universidades nacionales;
f) El tres por ciento (3%) del total de lo recaudado para los institutos tecnológicos nacionales;
g) El dos por ciento (2%) del total de lo recaudado para el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana - IIAP.
Artículo 3°.- índices de distribución
El Poder Ejecutivo calculará anualmente los índices de distribución del Canon, de acuerdo a los porcentajes y criterios de distribución descritos en el artículo 2° de la presente Ley, en función de la información estadística del año anterior proporcionada por las entidades competentes.
Artículo 4°.- Reglamento
El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2007.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.