Tipo de Norma: Ley
Número: 28700
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28700 Pág. 315548Lima, lunes 27 de marzo de 2006
SUNARP
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N° 0046-2004-Pl/TC.- Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza N° 181 -MSS que aprobó el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010 315570
Res. N" 021-2006-SUNARP-TR-A.- Revocan en parte observación recaída en solicitud de inscripción de traslado de dominio e independización de terreno ubicado en Arequipa 315577
ORGANISMOS D€SC€NTRfiUZflDOSGOBI6RNOS LOCRL6SCONSUCODE
PROVINCIAS
Res. N° 016/2006.TC-SU.- Inician procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L. - VISEN S.R.L. 315574
Res. N° 209-2006-INPE/P.- Designan Subdirector de la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas de la Dirección Regional Lima 315576
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA
R.A. N° 003-2006-MDL/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2006 315582
___J
POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28700
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EN LA PLANILLA ÚNICA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico Cirujano nombrado y contratado, comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 559 - Ley del Trabajo Médico, la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que viene percibiendo de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Núms. 032 y 046-2002.
Artículo 2°.- De la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial
Incorpórase en la remuneración que se otorga al médico cirujano nombrado y contratado, la parte que corresponda a la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia Núms. 032 y 046-2002, conforme a los montos siguientes:
a) SI. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los médicos cirujanos del Ministerio de Salud.
b) SI. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los médicos cirujanos de las Direcciones Regionales de Salud.
c) SI. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los médicos residentes contratados por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).
Artículo 3°.-Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial
La Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial para el médico cirujano queda fijada, a partir de la vigencia de la presente Ley, en SI. 360,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) como total acumulado máximo en especie y/o efectivo, hasta un tope máximo de doce (12) días al mes.
Artículo 4°.- Características de la incorporación
La incorporación de la Asignación por Trabajo Asistencial en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico tiene las siguientes características:
a) Es de carácter pensionable y está sujeta a los descuentos por cargas sociales que la normatividad señale.
b) Se afecta a las Específicas de Gasto 5.1.11.03, Retribuciones y Complementos - Ley de la Carrera Médica y Profesionales de la Salud y 5.1.11.10, Retribuciones y Complementos - Contratos a Plazo Fijo, según corresponda.
Artículo 5°.- Del financiamiento
El costo que irrogue la presente Ley se financiará con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, los Organismos Públicos Descentralizados y de los gobiernos regionales, según corresponda.
Artículo 6°.- De las medidas complementarias
Autorízase al Ministerio de Salud para que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, dicte de ser necesario las medidas y disposiciones reglamentarias, para la mejor aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar la transferencia de Partidas Presupuéstales a favor del Instituto de Desarrollo de los Recursos Humanos (IDREH), hasta por el monto de SI. 2 829 000,00 para la atención de lo dispuesto en el artículo 2o, inciso c), de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.