Tipo de Norma: Ley
Número: 28675
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28675Lima, sábado 18 de febrero de 2006 (^[ tflQO PÓft 312777
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Acuerdo N" 003-2006-CR/RLL.- Aprueban proyecto de concesión de servicios de radio terapia e imageneología en la Sede Macro Regional Norte del 1NEN 312821
Acuerdo N° 007-2006-CDB.- Autorizan contratación directa de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos 312825
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGAGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTINRR. N°s. 013 y 014-06-GRSM/PGR.- Declaran infundados recursos de apelación contra resoluciones fictas recaídas en las Resoluciones Directorales Regionales N°s. 2023 y 2084-2005-DRSM 312822
RR.AA. N°s. 075 y 076-2006-AL/MDP.- Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
312826
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISACOMA GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIAcuerdo N” 004-2006-CR-RU.- Aprueban moción que establece monto de dietas de Consejeros del Gobierno Regional para el ejercicio presupuestal 2006 312824
R.A. N° 002-2006-MDP/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2006 312827
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCREGOBI6RNOS LOCAieS
PROVINCIAS
R.A. N° 08-2006-A/MDS.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche 312827
proveerosMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTAOrdenanza N° 004-2006-CDB.- Otorgan beneficio de descuento por pronto pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2006 312824
V_ _Res. N° 010-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que complementa la regulación de la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103 312828
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POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICA4.0.0 Financiamiento
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BID
4.1.2.002 Operaciones Oficiales de Crédito-Bco. Mundial
9 960 000,00 13280000,00
23 240 000,00
TOTAL INGRESOS
LEY Na 28675
EGRESOS:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DEL SENASA Y SUSTITUYE A LA UNIDAD EJECUTORA 006 UCPSI DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 23 240 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Extemo
SECCIÓN PRIMERA
Gobierno Central
PLIEGO
013
Ministerio de Agricultura
UNIDAD EJECUTORA
006
Programa Subsectorial de Irrigación-PSI
FUNCIÓN
04
Agraria
PROGRAMA
009
Promoción de la Producción Agraria
SUBPROGRAMA
0034
Irrigación
PROYECTO
26690
Rehabilitación y Mejoramiento de los Sistemas de Riego
a GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
3818691,00
PROYECTO
26691
Riego Tecnificado
a GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
2 559 537,00
PROYECTO
26688
Fortalecimiento Institucional y
Desarrollo de Capacidades de Riego
a GASTOS DE CAPITAL
5.1 nversiones 3 358 329,00
PROYECTO 26689 : Apoyo a la Gestión de Recursos Hídricos
a GASTOS DE CAPITAL
5.1 nversiones 3195 795,00
PROYECTO
26692 : Gestión del Programa y Otros -
Programa de Ampliación del Proyecto Subsectorial de Irrigación en el Marco del Préstamo PE 4076 Banco Mundial
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de FINANCIAMIENTO Crédito Externo
6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
SUBTOTAL
347648,00
13 280 000,00
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
Gobierno Central
Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA
Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria-PRODESA
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO 5.-GASTOS CORRIENTES
5, Inversiones 9 960 000,00
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
03075
SUBTOTAL 9960 000,00
POD6R 06CUTIVO
TOTAL EGRESOS 23 240 000,00
Articulo 2°.- De la Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI indicada en el articulo Io de la presente Ley, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI. La Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecnificado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego.
Artículo 3°.- Procedimientos para la aprobación institucional
3.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo Io de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley.
3.3 Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de a incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4°.- Disposiciones reglamentarias
El Ministro de Agricultura queda autorizado, de ser necesario, a dictar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
PCMProrrogan Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado, Huamalíes, Tocache y Padre Abad, en los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali
DECRETO SUPREMO N° 006-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias allí indicadas;
Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Articulo Io.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 19 de febrero de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia Padre Abad del departamento de Ucayali.
El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden intemo con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°.- Suspensión de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2o de la Constitución Política del Perú.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.