Ley Nº 28676

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 28676

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Lima, sábado 25 de febrero de 2006

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETOS DE URGENCIA

Extienden alcances del D.S. N° 047-2005-EF a médicos cirujanos que desempeñan cargos administrativos y modifican el Art. 9o del D.U. N° 002-2006

LEY N2 28676

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

DECRETO DE URGENCIA N° 003-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN

Articulo único.- Del objeto de la Ley Autorízase el nombramiento de los trabajadores administrativos del Sector educación que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres (3) años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el articulo 15° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la reglamentación

En un plazo no mayor de sesenta (60) días, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

SEGUNDA.- De las normas derogatorias Deróganse las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

03572

Que, es necesario modificar el numeral 9.1 del artículo 9o del Decreto de Urgencia N° 002-2006 que autorizó un incremento a los profesionales médicos, a efecto de reflejar una escala promedio de acuerdo al nivel alcanzado por el médico cirujano; al mismo tiempo, se hace necesario modificar el artículo 4o del Decreto Supremo N° 047-2005-EF que otorgó un incremento de remuneraciones a los Médicos Cirujanos que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y en las Direcciones Regionales de Salud;

Que, en consecuencia es de interés nacional, con carácter de extraordinario y urgente, aprobar las modificaciones antes mencionadas con el fin de alcanzar mejoras para los profesionales de la salud, que redundarán en un adecuado y oportuno servicio de salud pública, las mismas que constituyen medidas en materia económica y financiera;

De conformidad, con el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Extiende alcances del D.S. N° 047-2005-EF

Hágase extensivo, a partir de la vigencia de la presente norma, los alcances del Decreto Supremo N° 047-2005-EF a los médicos cirujanos del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y de las Direcciones Regionales de Salud, que vienen desempeñando cargos administrativos y que por tal motivo, perciben incentivos laborales a través del CAFAE en el marco de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia N° 088-2001 y los Decretos Supremos N°s. 067-92-EF y 025-93-PCM.

Artículo 2o.- Modifica el artículo 9o del D.U. N° 002-2006

Modifiqúese, a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley, el numeral 9.1 del artículo 9o del Decreto de Urgencia N° 002-2006, conforme al texto siguiente:

"9.1 Autorízase el pago del Tercer Tramo a que hace referencia el Decreto Supremo N° 047-2005-EF, de conformidad a la siguiente Escala:

Nivel Remunerativo de Médico Monto

5to. 316

4to. 290

3er. 240

2do. y lero. 200

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados."



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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