Ley Nº 28674

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 28674

Pág. 312250

Lima, viernes 10 de febrero de 2006

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nfi 28673

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LEY NB 28674

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA PRIMERA SEMANA DE NOVIEMBRE COMO "LA SEMANA DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL PAÍS"

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA A LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR - CBSSP

Artículo 1°.- Declaratoria de interés público Declárase de necesidad e interés público autorizar al Ministerio de la Producción la entrega de información estadística a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador - CBSSP, a que se refiere el artículo 2o de la presente Ley.

Artículo Io.- Objeto de la Ley Declárase a la primera semana de noviembre de cada año como "La Semana de la Promoción y Desarrollo Científico y Tecnológico del País", la misma que será promovida a nivel nacional a través del Ministerio de Educación y el CONCYTEC con el propósito de incentivar las actividades científicas y tecnológicas en nuestro país.

Artículo 2°.- Coordinación y ejecución El Ministerio de Educación, el CONCYTEC y, a través de ellos, los gobiernos regionales y locales, serán dentro de su jurisdicción los encargados de programar y coordinar las distintas actividades con ocasión de la realización de la Semana de la Ciencia y la Tecnología.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

02543

Artículo 2°.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 28320

Adiciónase a la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28320, el siguiente texto:

“CUARTA.- Precisión a la Ley N° 28193

(...)

El Ministerio de la Producción entrega a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-CBSSP la siguiente información estadística:

a. Captura por salida y por embarcación de la flota industrial del consumo humano directo e indirecto;

y.

b. Desembarque (recepción) del consumo humano indirecto por planta de cada uno de los establecimientos industriales pesqueros.

La entrega de dicha información estadística es por escrito y en formato digital de manera regular y ordenada en períodos mensuales.

Por excepción se entrega la información estadística acumulada de los años 1994 al 2005, por escrito y en formato digital, en un plazo no mayor de 90 días.

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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