Ley Nº 28671

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 28671 Pág. 311672

Lima, martes 31 de enero de 2006

UNIVERSIDADES

GOBIERNOS R6GIONRIES

Res. N° R-2212-2005-UNSAAC.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de construcción de red de suministro de agua potable para la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 311699

ORGANISMOS D€SC€NTR ALEADOS

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 042-2006-E-CR-GRH.- Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Huánuco 311704

GOBIERNOS LOCALES

Res. N° 01-2006-COFOPRI/GPO.- Aprueban la Octava Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre diversos mercados públicos 311701

CONSUCODE

Res. N° 1174/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar aplicación de sanción administrativa a la empresa Negociaciones de Bienes y Servicios S.A.C. 311702

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. N° 04.- Disponen levantamiento de suspensión temporal de admisión de solicitudes de expedición de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios y otros documentos, respecto a diversos inmuebles 311704

DA N° 05.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 199 que suspendió la expedición de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, de licencias de funcionamiento y otros 311706

SUNAT

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 020-2006/SUNAT.- Dictan normas relativas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2006 311703

k.

D.A. N° 01-2006-MSS.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunal 2006 311706

J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28671

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DICTA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO

Artículo 1°.- Modificación de la Primera Disposición Final del Código Procesal Penal

Modifícanse los incisos 2 y 4 de la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias del Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos:

“PRIMERA.-Vigencia del Código Procesal Penal.-

(...)

2. El día 1 de julio de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo N° 958. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código.

(...)

4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, el día 1 de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468°-471° y el Libro Sétimo “La

Cooperación Judicial Internacional" y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código, excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2006.”

Artículo 2°.- Adopción de medidas institucionales para la implementación

El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Academia de la Magistratura, en el ámbito de su función constitucional de formar y capacitar a jueces y fiscales, son responsables de adoptar las medidas y realizar las acciones que correspondan para programar y ejecutar el trabajo de implementación del Código Procesal Penal. Conformarán Equipos Técnicos Institucionales de Implementación, los que deberán informar periódicamente sobre sus actividades a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal bajo responsabilidad del titular de la institución.

Artículo 3°.- Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación

El Secretario Técnico de la Comisión Especial cumple la función de asistir técnicamente a la Comisión Especial en el proceso de implementación del Código Procesal Penal. En coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales apoya la ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Penal.

Artículo 4°.- Comisión Distrital de Implementación

4.1 Para efectos de la implementación progresiva del Código Procesal Penal en los diferentes distritos judiciales, se conformarán Comisiones Distritales de Implementación que estarán presididas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo e integradas por los representantes, en el distrito judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría de Oficio y de la Policía Nacional del Perú.

4.2 En el decreto supremo que aprobará la actualización del Calendario Oficial a que se refiere el artículo 5o de la presente Ley se regularán las funciones y atribuciones de las Comisiones Distritales de Implementación, los mecanismos de designación de sus miembros y los plazos de instalación, entre otros aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

4.3 Las Comisiones Distritales de Implementación deberán informar periódicamente sobre sus actividades a la Comisión Especial de Implemen-tación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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