Tipo de Norma: Ley
Número: 28670
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28670Pág. 311030
Lima, jueves 26 de enero de 2006
POD6R L€GISLñTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nc 28670
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL DIVERSOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de interés nacional la implementación de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, así como la celebración y la ejecución de los contratos de concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, las Obras y Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción de Infraestructura Sudamericana, URSA, y las Obras y Mantenimiento de los Tramos Viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú -Brasil, y Construcción de la Represa de Angostura en el departamento de Arequipa, ratificándose su plena validez.
Asimismo, declárase de interés nacional el proyecto de extensión de la linea N° 1 del tren urbano de Lima desde el puente Atocongo hasta la Avenida Grau.
Articulo 2°.- Conformación de Comisión de Alto Nivel
En un plazo que no excederá de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros conformará una Comisión de Alto Nivel con el objeto de establecer mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de los contratos mencionados en el artículo Io, destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecución de los referidos proyectos.
La comisión a que se refiere el presente artículo estará presidida por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 3°.- Impedimentos para ser postores Los impedimentos para ser postores contenidos en las bases administrativas de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refieren el Decreto Legislativo N° 674, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y la Ley N° 28059, que excedan los alcances de lo dispuesto por el literal f) del artículo 9o del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM o por otra norma legal expresa, son inaplicables e inexigibles.
Lo indicado en el párrafo anterior no aplica a los requerimientos de carácter técnico y económico financiero que deben cumplir los postores ni a aquellas exigencias vinculadas con la transparencia de los concursos definidos por las entidades de los tres niveles de gobierno encargados de llevar adelante los procesos a que se refiere el párrafo anterior.
Articulo 4°.- Límites fiscales Los pasivos que se deriven de la ejecución del proyecto referido en el segundo párrafo del artículo Io de la presente Ley no serán tomados en cuenta para efectos de lo dispuesto por el literal a) numeral 1) del
artículo 28° del Decreto Legislativo N° 955 y el literal d) numeral 2) del artículo 4o de la Ley N° 27245, y sus normas complementarias y modificatorias, respectivamente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
01613
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Ns 012-2005-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A DESEMPEÑAR COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER INTERNACIONAL
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 19° inciso a) del Reglamento del Congreso, ha resuelto autorizar al Presidente del Congreso de la República para que asista, en representación del Estado peruano, presidiendo la delegación oficial de Perú, a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Electo de la República de Honduras, señor Manuel Zelaya Rosales, a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, entre los días 26 y 28 de enero del presente año.
Comuniqúese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
01600
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.