Ley Nº 28670

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 28670

Pág. 311030

Lima, jueves 26 de enero de 2006

POD6R L€GISLñTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nc 28670

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL DIVERSOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y de interés nacional la implementación de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, así como la celebración y la ejecución de los contratos de concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, las Obras y Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción de Infraestructura Sudamericana, URSA, y las Obras y Mantenimiento de los Tramos Viales del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú -Brasil, y Construcción de la Represa de Angostura en el departamento de Arequipa, ratificándose su plena validez.

Asimismo, declárase de interés nacional el proyecto de extensión de la linea N° 1 del tren urbano de Lima desde el puente Atocongo hasta la Avenida Grau.

Articulo 2°.- Conformación de Comisión de Alto Nivel

En un plazo que no excederá de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros conformará una Comisión de Alto Nivel con el objeto de establecer mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de los contratos mencionados en el artículo Io, destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecución de los referidos proyectos.

La comisión a que se refiere el presente artículo estará presidida por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3°.- Impedimentos para ser postores Los impedimentos para ser postores contenidos en las bases administrativas de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refieren el Decreto Legislativo N° 674, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y la Ley N° 28059, que excedan los alcances de lo dispuesto por el literal f) del artículo 9o del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM o por otra norma legal expresa, son inaplicables e inexigibles.

Lo indicado en el párrafo anterior no aplica a los requerimientos de carácter técnico y económico financiero que deben cumplir los postores ni a aquellas exigencias vinculadas con la transparencia de los concursos definidos por las entidades de los tres niveles de gobierno encargados de llevar adelante los procesos a que se refiere el párrafo anterior.

Articulo 4°.- Límites fiscales Los pasivos que se deriven de la ejecución del proyecto referido en el segundo párrafo del artículo Io de la presente Ley no serán tomados en cuenta para efectos de lo dispuesto por el literal a) numeral 1) del

artículo 28° del Decreto Legislativo N° 955 y el literal d) numeral 2) del artículo 4o de la Ley N° 27245, y sus normas complementarias y modificatorias, respectivamente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

01613

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

Ns 012-2005-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A DESEMPEÑAR COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER INTERNACIONAL

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 19° inciso a) del Reglamento del Congreso, ha resuelto autorizar al Presidente del Congreso de la República para que asista, en representación del Estado peruano, presidiendo la delegación oficial de Perú, a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial del Presidente Electo de la República de Honduras, señor Manuel Zelaya Rosales, a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, entre los días 26 y 28 de enero del presente año.

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

01600



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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