Tipo de Norma: Ley
Número: 28663
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Lima, viernes 30 de diciembre de 2005
LEY N2 28663EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A PETRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS ELÉCTRICASArticulo 1°.- Prórroga de exoneración Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del plazo establecido en el inciso b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 28443.
Artículo 2°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22209
POD6R (EJECUTIVO
PCM
Modifican artículos del Reglamento General del OSINERG aprobado por D.S. N° 054-2001-PCMDECRETO SUPREMO N° 104-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del cumplimiento de las normas del sector eléctrico por toda persona natural o jurídica de derecho público o privado;
Que, por Ley N° 28151 se modificó diversos artículos de la Ley N° 26734, adicionándose al artículo 5o de la Ley del OSINERG, el inciso e) por el cual es función de dicho organismo fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del Subsector Electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado;
Que, con tal finalidad, mediante Decreto Supremo N° 007-2005-PCM se modificó el Reglamento General del OSINERG, estableciendo en el literal d) del artículo 34° lineamientos para el cumplimiento de las normas del Subsector Electricidad en razón a cinco tipos de instalaciones eléctricas;
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 67.1 del artículo 67° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, los órganos pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco que regula la ejecución de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil, verifican y evalúan de manera integral las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones y recintos de propiedad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominio público en los que reside, labora o concurre público, incluyendo la verificación de lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad respecto a las instalaciones eléctricas que forman parte integrante de los objetivos de inspección;
Que, en el artículo 5o de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la eliminación de duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades constituye una de las principales acciones tendientes a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado;
De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo Io.- Modifiqúese la definición de Edificaciones Particulares del artículo 2o del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 2°.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento entiéndase por:
(...)
EDIFICACIONES PARTICULARES: Corresponde a los inmuebles destinados a viviendas que cuenten con suministro eléctrico."
Articulo 2°.- Sustitúyase el literal d.1 del inciso d) del artículo 34° del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, según el siguiente texto:
"Artículo 34°.- Alcance de la Función Supervisora
(...)
d) (...)
d.1) Instalaciones eléctricas interiores de locales con acceso permitido al público.
La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberán presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspección técnica de seguridad relativo a la evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas, que será expedido/entregado por el órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco normativo de las inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil.
En lo referente a la competencia y responsabilidades de los Gobiernos Locales sobre esta materia, será de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.