Tipo de Norma: Ley
Número: 28662
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28662Lima, viernes 30 de diciembre de 2005
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Acuerdo N® 000195.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche
307992
D.A. N® 000032.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000030-2005, sobre beneficios administrativos y tributarios 307992
SePRRflTRS 6SP6CIRL6S
ECONOMIA Y FINANZAS
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Acuerdo N® 106-2005.- Autorizan viaje de Regidor a Chile para asistir a la "Primera Feria de la Alta Industria y Tecnología de China para Sudamérica" 307992
Acuerdo N® 107-2005.- Autorizan viaje de Regidor a Colombia para asistir a la II Reunión Plenaria de la Red Andina de Ciudades 307993
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza N® 0036-2005/CM-MPH-M.- Aprueban el Reglamento para el reajuste de Ordenanzas de las municipalidades distritales que han creado tasas y derechos municipales, así como la determinación de costos de servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificación de ordenanzas municipales 307993
Ordenanza N® 0037-2005/CM-MPH-M.- Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006 307994
Ordenanza N® 0038-2005/CM-MPH-M.- Aprueban adecuación de ordenanzas de arbitrios correspondientes a los ejercicios fiscales 2001 a 2005 de acuerdo a criterios de las Sentencias del Tribunal Constitucional N°s. 00053-2004-\PI/TC y 0041-2004-AI/TC _307994
R.D. N® 052-2005-EF/76.01.- "Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006" 307755
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanzas N°s. 103 y 104-MDA
307695
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza N® 186-MJM.- Que modifica la Ordenanza N® 184-MJM sobre modificación de Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales 307623
Ordenanza N® 187-MJM.- Que establece las Tasas de los Arbitrios Municipales del Año 2006 para el distrito de Jesús María 307654
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza N® 068-05/MDLV
307737
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanzas N®s. 25, 26 y 27-2005-CDB Acuerdo N® 000193
307671J
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28662
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL QUE ESTABLECE LA LEY N2 28027, LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Artículo 1°.- Ampliación del plazo para acogerse al Régimen de Protección Patrimonial
Amplíase en forma improrrogable hasta el 30 de setiembre de 2006, el plazo establecido por el numeral 4.1 del artículo 4o de la Ley N° 28027, modificada por las Leyes núms. 28448 y 28288, respectivamente.
Artículo 2°.-Ampliación del plazo de transferencia de la participación del Estado
Extiéndese también en forma extraordinaria el plazo para efectuar la transferencia de la participación accionaria del Estado a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28027, dicho plazo vencerá el 30 de septiembre de 2006, bajo responsabilidad.
Artículo 3°.- Plazo para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera Establécese un plazo no mayor a noventa días calendario para que el Poder Ejecutivo en coordinación con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.