Ley Nº 28662

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 28662

Lima, viernes 30 de diciembre de 2005

Pág. 307779

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Acuerdo N® 000195.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

307992

D.A. N® 000032.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000030-2005, sobre beneficios administrativos y tributarios 307992

SePRRflTRS 6SP6CIRL6S

ECONOMIA Y FINANZAS

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo N® 106-2005.- Autorizan viaje de Regidor a Chile para asistir a la "Primera Feria de la Alta Industria y Tecnología de China para Sudamérica" 307992

Acuerdo N® 107-2005.- Autorizan viaje de Regidor a Colombia para asistir a la II Reunión Plenaria de la Red Andina de Ciudades 307993

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza N® 0036-2005/CM-MPH-M.- Aprueban el Reglamento para el reajuste de Ordenanzas de las municipalidades distritales que han creado tasas y derechos municipales, así como la determinación de costos de servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificación de ordenanzas municipales 307993

Ordenanza N® 0037-2005/CM-MPH-M.- Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006 307994

Ordenanza N® 0038-2005/CM-MPH-M.- Aprueban adecuación de ordenanzas de arbitrios correspondientes a los ejercicios fiscales 2001 a 2005 de acuerdo a criterios de las Sentencias del Tribunal Constitucional N°s. 00053-2004-\PI/TC y 0041-2004-AI/TC _307994

R.D. N® 052-2005-EF/76.01.- "Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006" 307755

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanzas N°s. 103 y 104-MDA

307695

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza N® 186-MJM.- Que modifica la Ordenanza N® 184-MJM sobre modificación de Determinación de Tasas de Arbitrios Municipales 307623

Ordenanza N® 187-MJM.- Que establece las Tasas de los Arbitrios Municipales del Año 2006 para el distrito de Jesús María 307654

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N® 068-05/MDLV

307737

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanzas N®s. 25, 26 y 27-2005-CDB Acuerdo N® 000193

307671J

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28662

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL QUE ESTABLECE LA LEY N2 28027, LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Artículo 1°.- Ampliación del plazo para acogerse al Régimen de Protección Patrimonial

Amplíase en forma improrrogable hasta el 30 de setiembre de 2006, el plazo establecido por el numeral 4.1 del artículo 4o de la Ley N° 28027, modificada por las Leyes núms. 28448 y 28288, respectivamente.

Artículo 2°.-Ampliación del plazo de transferencia de la participación del Estado

Extiéndese también en forma extraordinaria el plazo para efectuar la transferencia de la participación accionaria del Estado a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28027, dicho plazo vencerá el 30 de septiembre de 2006, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Plazo para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera Establécese un plazo no mayor a noventa días calendario para que el Poder Ejecutivo en coordinación con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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