Tipo de Norma: Ley
Número: 28664
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Lima, miércoles 4 de enero de 2006
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
ORGANISMOS D€SC€NTRAUZADOSRR. N°s. 001, 002 y 003-2006-OS/CD.- Modifican el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica de diversas empresas a que se refiere la Res. N° 369-2005-OS/CD 309285
Res. Adin. N° 001-2006-P-CSJlVPJ.- Aprueban conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2006 309280
ORGANISMOS AUTÓNOMOSBANCO CENTRAL DE RESERVA
Circ. N° 001-2006-BCRP.- índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2006 309282
Circ. N° 002-2006-BCRP.- Establecen disposiciones relativas a las transferencias de fondos en el exterior 309282
Res. N° 560-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de ejercicio ilegal de la profesión y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Pilluana
309283
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Res. N° 041-2005/DP.- Designan responsables de la elaboración, actualización e incorporación de información contenida en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo 309284
Res. N° 001-2005-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del Partido Político Reconstrucción Democrática para Elecciones Generales del 2006 309284
Res. N° 002-2005-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República del Partido Político Renacimiento Andino para Elecciones Generales del 2006
309285
Res. N° 110-024-0000223.- Ratifican Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna 309300
GOBI6RNOS R6GIONAL6SOrdenanza N° 054-05-GRA/CR.- Reincorporan a ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 309300
GOBI6RNOS LOCAL6SOrdenanza N° 038-MDSL.- Regulan la expedición de licencia provisional de funcionamiento conforme a la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa 309301
PROVINCIAS
Rectificación Acuerdo N° 000192
309302
Anexo Ordenanza N" 019-2005-MDLP/ALC.- Informe Técnico de la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para los Ejercicios 2001 a 2005 309303
Anexo Ordenanza N° 020-2005-MDLP/ALC.- Informe Técnico de la Ordenanza de Determinación y Distribución de los montos por Arbitrios Municipales del Ejercicio 2006 ___309306^
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
TITULO II
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA
Artículo 5o.-Artículo 6o.-
Artículo 8o.-Artículo 9o.-
Organismos de Inteligencia del sector üfl
Objeto de la Ley
Alcances y Límites
Objetivo de la actividad de Inteligencia
Principios de la actividad de Inteligencia
LEY Nfi 28664
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI
ÍNDICE TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCES Y LÍMITES DE LA LEY; OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo Io.-Artículo 2°.-Artículo 3°.-Artículo 4°.-
Definición
Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA
Artículo 7o.- Consejo de Inteligencia Nacional -
COIN, composición y funciones Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
Defensa
Artículo 10°.-Organismos de Inteligencia del sector
Interior
Artículo 11°.-Dirección General de Asuntos de
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 12°.-Obligación de informar Artículo 13°.-Estandarización de los componentes
que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN CLASIFICADA Y DELITO
Artículo 14°.-De la información clasificada Artículo 15°.-Acceso a la información, manejo y delito Artículo 16°.-Obligación de guardar secreto
Sétima.
Octava.-Novena.-
Primera.-Segunda.
Tercera.-Cuarta. -
Quinta.-
Primera.-Segunda.-
Tercera.-Cuarta. -Quinta.-
Sexta.
Artículo 17°.-Desclasif¡cac¡ón de información
clasificada Artículo 18°.-Sanciones
Articulo 19°.-Destrucción de información
innecesaria
CAPÍTULO III
CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo 20°.-Control Judicial para operaciones
especiales
Artículo 21°.-Control por la Comisión de Inteligencia
del Congreso de la República y funciones
Artículo 22°.-Composición de la Comisión de
Inteligencia del Congreso de la República
TÍTULO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI
CAPÍTULO I
FUNCIONES
Artículo 23°.-Órgano rector del Sistema de
Inteligencia Nacional - SINA
Artículo 24°.-Funciones de la Dirección Nacional de
Inteligencia - DINI
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
Artículo 25°.-Organización básica
Artículo 26°.-Designación y remoción del Director
Ejecutivo y Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
Artículo 27°.-Jerarquía del Director Ejecutivo de la
Dirección Nacional de Inteligencia -DINI
Artículo 28°.-Requisitos para ser Director Ejecutivo
de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI
Artículo 29°.-Requisitos para ser Subdirector de la
Dirección Nacional de Inteligencia -DINI
Artículo 30°.-Control Interno
Articulo 31°.-Rendición de cuentas de recursos
especiales
Artículo 32°.-Adquisiciones y Contrataciones
CAPÍTULO III
PERSONAL
Artículo 33°.-Personal de la Dirección Nacional de
Inteligencia - DINI
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN
Articulo 34°.-Escuela Nacional de Inteligencia - ENI
CAPÍTULO V
PRESUPUESTO, RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 35°.-Presupuesto Artículo 36°.-Régimen Económico
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Glosario
Defensa de los intereses legales de la DINI
Aprobación del ROF de la DINI Recursos Humanos de la DINI Adición de un último párrafo al artículo 15° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Adición de un último párrafo al artículo 16o del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Adición de un último párrafo al articulo 17° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Adición de un numeral al articulo 80° de la Ley Orgánica del Poder Judicial Comisión de servicios al extranjero
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector de la DINI Transferencia de activos y pasivos del Consejo Nacional de Inteligencia a la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI
Transferencia de personal a la DINI Formación del personal de la DINI y otros organismos
Creación de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Reglamento Segunda.- Norma derogatoria Tercera.- Vigencia
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCES Y LÍMITES DE LA LEY; OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD
DE INTELIGENCIA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el marco jurídico que regula la finalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización de las actividades de inteligencia que ejecutan los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.
Artículo 2°.- Alcances y Límites
La presente Ley desarrolla los alcances y establece los límites que deben observar los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y las que señale la presente Ley.
Artículo 3°.- Objetivo de la actividad de inteligencia
La actividad de inteligencia tiene por objetivo proporcionar oportunamente a través del Órgano Rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, el conocimiento útil, obtenido mediante el procesamiento de las informaciones, sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan afectar la seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la República.
Articulo 4°.- Principios de la actividad de inteligencia
Las actividades de inteligencia se sustentan en los siguientes principios:
a) Legalidad:
Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, en el cumplimiento de sus funciones respetan la Constitución y las Leyes. Las operaciones especiales sólo se efectúan con autorización de la autoridad competente prevista en la presente Ley.
b) Legitimidad:
Las actividades de inteligencia se legitiman respetando el equilibrio entre las necesidades
del Estado y los derechos de las personas; entre la eficiencia para la obtención de la información y el respeto a la Ley; entre el control y la discrecionalidad; y, entre la magnitud de la amenaza y/o el riesgo y la proporcionalidad de los medios empleados según el caso.
c) Control democrático:
La naturaleza reservada de las actividades de inteligencia requiere el control especializado de otras instancias del Estado, señaladas en la presente Ley.
d) Pertinencia:
Para la toma de decisiones vinculadas al desarrollo de los intereses y objetivos nacionales; y las amenazas y riesgos actuales y potenciales que afecten la seguridad nacional, la inteligencia se brinda en forma preventiva y oportuna.
e) Circulación Restringida:
El conocimiento de las actividades de inteligencia es restringido. La divulgación de inteligencia está circunscrita a las entidades públicas autorizadas, en las condiciones previstas en la presente Ley.
f) Especialidad:
Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA produce información especializada en materia de su estricta competencia, evitando la duplicidad de funciones.
g) Planificación:
Las acciones del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA son planificadas y corresponden a los lineamientos del Plan Anual de Inteligencia - PAL
TÍTULO II
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y ORGANIZACION DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA
Artículo 5°.- Definición
5.1 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA es el conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculados, que actúan coordinadamente en la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional.
5.2 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA forma parte del Sistema de Seguridad Nacional.
5.3 Los componentes que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sin perjuicio de sus dependencias y deberes respecto de los superiores jerárquicos de las instituciones a las que pertenecen se relacionan entre sí baio la dirección del Organo Rector, a través del intercambio de información, via el canal de inteligencia y la cooperación mutua.
Articulo 6°.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA
6.1 La estructura del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA está compuesta por:
a) Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.
b) Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.
c) Los organismos de Inteligencia del sector Defensa.
d) Los organismos de Inteligencia del sector Interior.
e) Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.2 La reunión de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional constituye el Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.
Artículo 7°.- Consejo de Inteligencia Nacional -COIN, composición y funciones
7.1 El Consejo de Inteligencia Nacional - COIN es la máxima instancia colegiada del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, encargado de orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Tiene carácter deliberativo y resolutivo.
7.2 El Consejo de Inteligencia Nacional - COIN es presidido por el Director Ejecutivo de la DINI, y lo integran:
a) El Jefe de la Segunda División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - 2da. DIENFA.
b) El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior - DIGIMIN.
c) El Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú - DIRIN.
d) El Director General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7.3. Participan en el Consejo de Inteligencia Nacional - COIN, a invitación, los Directores de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; así como las personas y funcionarios que estimen pertinente para el objetivo del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.
7.4. Son funciones del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN:
a) Deliberar y resolver la orientación de las
actividades de inteligencia y
contrainteligencia en función de las amenazas y/o riesgos contra la seguridad nacional y el Estado democrático de derecho.
b) Revisar y dar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia - PAI; luego de lo cual, lo remite para su aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional el mismo que supervisa y evalúa su cumplimiento.
c) Aprobar la doctrina, criterios y
procedimientos necesarios para la operatividad común de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.
Articulo 8°.- Dirección Nacional de Inteligencia -DINI
8.1 La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es el Órgano Rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, y tiene a su cargo la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, en los campos o dominios no militares de la seguridad nacional, en concordancia con los principios de la actividad de inteligencia establecidos en la presente Ley.
8.2 Es función de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, dirigir coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la inteligencia que, con carácter obligatorio, le proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.
8.3 Es responsabilidad del Órgano Rector asegurar el canal de inteligencia entre los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.
Artículo 9°.- Organismos de Inteligencia del sector Defensa
La Segunda División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige, coordina y centraliza los órganos de ejecución en la producción de inteligencia especializada para la defensa nacional en el campo o dominio militar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.