Tipo de Norma: Ley
Número: 28653
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28653Pág. 306812 Lima, jueves 22 de diciembre de 2005
LEY N* 28653
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
1.1 La presente Ley establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
1.2 Asimismo, fija reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del Presupuesto del Sector Público en dicho período.
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS
Articulo 2°.- Ingresos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público
Los ingresos estimados que financian los gastos de los presupuestos de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para el año fiscal 2006 ascienden a la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00).
Artículo 3°.- Ingresos por fuentes de financiamiento
Los ingresos estimados que comprende cada fuente de financiamiento contenida en el artículo 3o de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 se establecen conforme a la siguiente clasificación:
Recursos Ordinarios
Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 34 512 600 000,00), que comprende la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudación y servicios bancarios. Dichas comisiones constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y del Banco de la Nación, respectivamente, y se debitan automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
El monto aprobado en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios incluye los fondos públicos para los gobiernos regionales por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 7 899 680 867,00), suma que considera al Fondo de Compensación Regional - FONCOR destinados al financiamiento de proyectos de inversión regional por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); y los gobiernos locales por la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 503 472 564,00).
Canon, Sobrecanon y Regalías
Los recursos por Canon, Sobrecanon y Regalías hasta por el monto de DOS MIL CIENTO OCHENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 183 888 264,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal; y las regalías.
Participación en Rentas de Aduanas
Los recursos por Participación en Rentas de Aduanas hasta por el monto de DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES {SI. 207 826 040,00), que comprende el porcentaje correspondiente de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente.
Contribuciones a Fondos
Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 1 485 326 739,00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046.
Fondo de Compensación Municipal
Los recursos por Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 138 139 363,00), que comprende la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776 y demás normas modificatorias y complementarias.
Recursos Directamente Recaudados
Los recursos por “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 3 995 973 441,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios.
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, hasta por el monto de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 6 194 650 248,00), que comprende:
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes de operaciones de endeudamiento efectuadas por el Estado con instituciones del Sistema Financiero Nacional y las operaciones en el mercado nacional de capitales, hasta por el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 3 498 275 888,00).
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, provenientes de operaciones efectuadas por el Estado con instituciones, organismos
internacionales y gobiernos extranjeros, líneas de crédito y operaciones en el mercado internacional de capitales, hasta por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTAY 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 696 374 360,00).
Recursos por Donaciones y Transferencias
Los recursos por Donaciones y Transferencias hasta por el monto de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTAY CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 143 865 596,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país.
CAPÍTULO II DE LOS GASTOS
Artículo 4°.- Gasto No Financiero y servicio de la deuda
4.1 El Gasto No Financiero asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 39 653 919 898,00).
El Gasto No Financiero se ejecuta en el marco de la regla fiscal establecida por el artículo 4o, numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificada por las Leyes Núms. 27958 y 28411.
4.2 El servicio de la deuda considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 asciende a la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 11 208 349 793,00).
CAPÍTULO III
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 5°.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria
La estabilidad presupuestaria de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificada por las Leyes Núms. 27958 y 28411, y la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 955 modificada por la Ley N° 28572.
Artículo 6°.- Reglas
Establécense reglas a las que debe sujetarse la ejecución presupuestaria de todas las entidades señaladas en el artículo 2o numerales 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411, para la consecución de la estabilidad presupuestaria:
a) Se mantendrá durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una situación de equilibrio, entendida en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con las estimaciones de Ingresos establecidas en el artículo 2o de la presente Ley.
b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios, en función a porcentajes de variables macroeconómicas, se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.
d) Se debe especificar la fuente de financiamiento de los ingresos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.
e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto público, incluidos los tramitados a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como requisito para el inicio de su trámite con una evaluación presupuestal que demuestre favorablemente la disponibilidad de saldos presupuestarios, así como un análisis costo beneficio, en términos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicación en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Dicha evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones, incentivos tributarios y no tributarios debe contener el análisis del costo fiscal especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir por efecto del beneficio otorgado, con el objeto de no generar déficit presupuestario.
g) Durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a la normatividad vigente, efectúa los ajustes necesarios a fin de mantener el Equilibrio efectivo entre los Fondos Públicos y los Gastos Públicos, en el marco de las reglas establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificada por las Leyes Núms. 27958 y 28411.
Articulo 7°.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006
7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y sus modificatorias, por la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada fuente de financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.
7.2 Lo señalado en el numeral precedente también es aplicable cuando los citados recursos estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.
7.3 Lo establecido en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de Endeudamiento y de las reglas establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificada por las Leyes Núms. 27958 y 28411.
Artículo 8°.- De los gastos tributarios
Los gastos tributarios ascienden a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 3 981 929 000,00), monto que se detalla en el Marco Macroeconómico Multianual 2006-2008.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo Io del Decreto de Urgencia N° 112-2000, son los siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.