Tipo de Norma: Ley
Número: 28652
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28652Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Pág. 306801
Ordenanza N° 027-2005-CR-APURIMAC.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional 306889
Ordenanza N° 004-2005-MDPN.- Establecen Normas de Control, Sanción y Cercado de Terrenos sin Construir
306894
GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPROVINCIAS
Res. N° 483-2005-PR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Convocatoria de Concurso Público de Méritos para la Selección de Directores Regionales Sectoriales de Agricultura y de Transportes y Comunicaciones 306890
GOBIERNOS LOCR16S
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAAcuerdo N° 398.- Ratifican la Ordenanza N° 198-MPL, sobre modificación de tasas por arbitrios en el distrito de Pueblo Libre correspondiente a los ejercicios 2002 a 2004
306891
R.D. N° 011-2005-SISOL/MML.- Aprueban Cuadro Analítico de Personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL 306891
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOOrdenanza N° 000038.- Establecen disposiciones para la entrega de armas de uso civil, de guerra, granadas y explosivos a la Municipalidad 306895
MUNICIPALIDADDISTRITAL SAN PEDRO DE MALAR.A. N° 508-A-MDM.- Aprueban Cuarta Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2005 306896
Res. N° 078-2005-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que establece fórmula para fijar la contraprestación para la compartición de la infraestructura de uso público asociada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
306897
Res. N° 079-2005-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que modifica la Res. N° 004-2004-CD/OSIPTEL sobre la regulación de la obligación de operadores de telefonía local de proporcionar información a operadores de larga distancia 306901
PROV6CTOS
y
MUNICIPALIDAD DE BREÑAAcuerdo N° 038-2005-MDB.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2006 306892
MUNICIPALIDAD DE COMASD.A. N° 14-2005-A/MC.- Aprueban bases de sorteo "PAGA TUS TRIBUTOS Y MEJORA TU CASA" 306892
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRAOrdenanza N° 003-2005-MDPN.- Prohíben instalación de camping o campamentos en playas del distrito306894
V___
8 609 341 474,00 7 498 922 565,00 1 099 262 066,00 11 156 843,00
4 293 620 365,00
1 502 376 210,00
2 541 037 270,00 250 206 885,00
TOTAL
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICALEY Ns 28652EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2006CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTOArticulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fiscal 2006, así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto; en concordancia con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley N° 28112, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley
N° 28411 y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
Artículo 2°.- El Presupuesto Anual de Gastos Apruébase el Presupuesto de Gastos para el Año Fiscal 2006 por el monto de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00), que comprende los Créditos Presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme al mandato de la Constitución Política y de acuerdo al detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL SI. 37 959 307 852,00
Correspondiente al Gobierno Nacional
Gastos Corrientes 23 303 160 953,00
Gastos de Capital 3 709 1 60 834,00
Servicio de la Deuda 10 946 986 065,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS SI. 12 902 961 839,00
Correspondiente a los gobiernos regionales Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
Correspondiente a los gobiernos locales Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
SI. 50 862 269 691,1
34512600000,00 2183 888264,00 207826040,00 1485326739,00
2 1 38139 363,00 3995 973441,00
3 498 275 888,00
2 696 374 360,00 143 865 596,00
TOTAL
Anexo
1A al 1C
5 al 5C
Articulo 3°.- Presupuesto Anual de Ingresos
3.1 Apruébase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al año fiscal 2006, agrupados por Fuentes de Financiamiento, por la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00), conforme al detalle siguiente:
Recursos Ordinarios Canon, Sobrecanon y Regalías Participación en Rentas de Aduanas Contribuciones a Fondos Fondo de Compensación Municipal Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Extemo Donaciones y Transferencias
SI. 50862269691,00
3.2 El monto aprobado en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios incluye los fondos públicos para los gobiernos regionales por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (SI. 7 899 680 867,00), suma que considera al Fondo de Compensación Regional - FONCOR destinados al financiamiento de proyectos de inversión regional por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); y los gobiernos locales por la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 503 472 564,00).
Artículo 4°.- Anexos de la Ley de Presupuesto
Los Créditos Presupuestarios correspondientes al gobierno nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción
- Distribución del Gasto consolidado del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local
- Distribución del Gasto por Niveles de Gobierno, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad, Proyecto,
Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad, Proyecto,
Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto de los Gobiernos Locales por Actividad, Proyecto,
Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto
- Distribución del Gasto por Pliego y Fuentes de Financiamiento
CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
Articulo 5°.- Alcance y objeto
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidades
señaladas en el artículo 2o, con excepción del numeral 5, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411, con el objeto de ejecutar el gasto público con racionalidad y disciplina presupuestaria, así como mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Constitución Política, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto -Ley N° 28411 y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245 y modificatorias.
Artículo 6°.- Disposiciones de disciplina presupuestaria
Las Entidades deben ejecutar su Presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria siguientes:
a) Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y sus modificaciones constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y de las acciones desarrolladas por los Pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La ejecución del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el marco del Plan Operativo Institucional.
b) Efectuar revisiones integrales respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes. Para dicho efecto, las Entidades que cuenten con el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)”, que el Ministerio de Economía y Finanzas viene implantando progresivamente, deben mantener actualizada la Base de Datos con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios.
c) Los pagos al personal activo y cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, teniendo como documento de compromiso la planilla única de pagos respectiva.
d) El ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndese por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad.
e) Toda acción de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente debe contar obligatoriamente y sin excepción, con el financiamiento en e! Grupo Genérico de Gastos respectivo. Las acciones de personal aprobadas que no se ajusten a lo dispuesto por el presente literal devienen en nulas.
f) A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto, salvo en el caso de creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, el traspaso de competencias de las funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, así como las modificaciones en el nivel funcional programático, que se realicen durante el mes de enero, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, el Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de
b.2
b.3
Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego.
g) No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, los créditos presupuestarios asignados a las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza, así como a los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educación inicial, primaria y secundaria. Excepcionalmente, dichos créditos presupuestarios pueden ser objeto de modificaciones cuando éstas se produzcan entre y dentro de los indicados programas.
De igual forma, y en particular, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los créditos presupuestarios asignados a las actividades Atención de la Mujer Gestante, Atención de Niño Sano Menor de Cinco Años, Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Enfermedades Respiratorias Agudas, Atención de Neonato Menor de 29 Días, Acompañamiento Pedagógico a Docentes en el Aula, Capacitación a Docentes y Atención a Infraestructura Escolar en Condiciones de Riesgo, así como el componente vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano. Excepcionalmente, dichos créditos presupuestarios pueden ser objeto de modificaciones cuando éstas se produzcan entre y dentro de las actividades y componentes señalados. Cada una de las actividades y componentes protegidos deberá contar con códigos únicos de actividad y componente, según corresponda, en el clasificador funcional programático. Dichos códigos serán de uso obligatorio por todas las instituciones responsables de la ejecución de las actividades señaladas. El procedimiento de adecuación será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fianzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación, según sea el caso.
Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad.
Asimismo, no se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del FAO (Pago Anual por Obras) y el PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operación) comprometidos en las concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo por incumplimiento de contrato o, en el caso de los PAMO, cuando se trate de modificaciones entre y dentro de los componentes presupuestados en este programa.
h) Los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se originen en los Pliegos por la elaboración de planillas y pago de remuneraciones no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos. Lo antes dispuesto es de aplicación para el caso de la elaboración de planillas y pago de pensiones.
Articulo 7°.- Disposiciones de racionalidad
Las Entidades están obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto público:
a) Ejecutar una revisión de sus procesos y procedimientos operativos que procuren la mayor congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente, para el cumplimiento de la misión de la Entidad al mínimo costo posible, en el marco de una simplificación administrativa, evitando asimismo la duplicidad de funciones.
b) Adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono; y gastos correspondientes al consumo de combustible y materiales de oficina.
c) Reemplazar el uso de inmuebles arrendados por aquellos bienes inmuebles desocupados de propiedad del Estado. Para dicho efecto, se deben respetar los respectivos contratos de arrendamiento y evitar costos adicionales.
d) Evaluar semestral mente, a través de las Oficinas de Auditoría Interna, los resultados de las subvenciones otorgadas a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público, con el objeto de comprobar si el beneficiario de la subvención viene realizando las actividades que fundamentan su otorgamiento. Si el resultado de la evaluación es negativo, se suspende la misma y no se otorga en los próximos ejercicios fiscales.
Artículo 8°.- Disposiciones de austeridad
Las Entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento:
a) Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE. Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; así como, aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Quedan exceptuadas las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de lo descrito anteriormente.
b) Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes, siempre que se cuente con plaza presupuestada:
El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, que se hubiesen producido a partir del segundo semestre del año fiscal 2005, de conformidad con la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión del pliego y a la normatividad vigente.
La contratación o nombramiento, según corresponda, de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y personal asistencial de la salud, así como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia Diplomática.
La reincorporación o reubicación a que se refiere la Ley N° 27803, cuando cumpla con los requisitos que esta Ley establece.
c) Sólo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que:
c.1 Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.