Tipo de Norma: Ley
Número: 28646
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28646Pág. 305990
Lima, domingo 11 de diciembre de 2005
LEY N* 28646
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3 270 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
21001
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO :
(En Nuevos Soles)
12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
LEY N* 28647
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
4.0.0
4.1.0
4.1.2
4.1.2.006
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA
3 270 000,00
FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Crédito Operaciones Oficiales de Crédito Externo Operaciones Oficiales de Crédito Externo Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA 3 270 000,00
TOTAL INGRESOS 3 270 000,00
(En Nuevos Soles)
EGRESOS:
: Gobierno Central
039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 004 : FONCODES 05 : Protección y Previsión Social 014: Promoción y Asistencia Social y Comunitaria
SUBPROGRAMA 0050 : Promoción y Asistencia Comunitaria
PROYECTO 2.16058 : Sierra Sur Fortalecimiento de los
Mercados, Diversificadón de los Ingresos
Fuente de
Financiamiento : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito Extemo
CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones 3 270 000,00
TOTAL EGRESOS
Artículo 2°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3 a.- Notas para Modificaciones Presupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSTITUYE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCUL0182 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 1°.- Responsabilidad solidaria de los Agentes de Retención y Percepción
Sustitúyese el texto del numeral 2 del artículo 18° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, según los términos siguientes:
“2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante ¡a Administración Tributaria.”
Articulo 2°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.; Alcance del numeral 2 del artículo 18° del Texto Único Ordenado del Código Tributario que sustituye la presente Ley
Precísase que el numeral 2 del artículo 18o del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de ia sustitución realizada por el artículo Io de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido ia retención o percepción durante el lapso en que estuvo vigente la modificación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo N° 953.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.