Ley Nº 28645

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Número: 28645


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 28645

Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 (£f T temara) p¿g- 305989

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas para modificaciones presupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio del Interior instruye a la Unidad Ejecutora 001 : Oficina General de Administración para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

20999

LEY N9 28645

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO MINISTERIO

DE JUSTICIA AL PLIEGO AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 1°. - Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 311 204,00) conforme al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA :

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO :

006

Ministerio de Justicia

UNIDAD EJECUTORA :

001

Oficina General de Administración

FUNCIÓN :

02

Justicia

PROGRAMA :

002

Justicia

SUBPROGRAMA :

0003

Defensa de los Derechos

Constitucionales y Legales

PROYECTO :

17643 Apoyo a la Reforma del Sistema de

Justicia del Perú

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO :

00

Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

categoría de gasto

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones

2 311 204.00

TOTAL

EGRESOS 2 311 204.00

ALA:

SECCIÓN SEGUNDA :

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO :

080

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

UNIDAD EJECUTORA :

001

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

FUNCIÓN :

13

Relaciones Exteriores

PROGRAMA

003

Administración

SUBPROGRAMA :

006

Administración General

PROYECTO :

17643 Apoyo a la Reforma del Sistema de

Justicia del Perú

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

00

Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones

2 311 204.00

TOTAL EGRESOS 2 311 204.00

Articulo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Articulo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a las Unidades Ejecutoras, baio su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

21000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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