Tipo de Norma: Ley
Número: 28645
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28645Lima, domingo 11 de diciembre de 2005 (£f T temara) p¿g- 305989
Artículo 2°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas para modificaciones presupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio del Interior instruye a la Unidad Ejecutora 001 : Oficina General de Administración para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
20999
LEY N9 28645
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO MINISTERIO
DE JUSTICIA AL PLIEGO AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 1°. - Autorización de Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 311 204,00) conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA :
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO :
006
Ministerio de Justicia
UNIDAD EJECUTORA :
001
Oficina General de Administración
FUNCIÓN :
02
Justicia
PROGRAMA :
002
Justicia
SUBPROGRAMA :
0003
Defensa de los Derechos
Constitucionales y Legales
PROYECTO :
17643 Apoyo a la Reforma del Sistema de
Justicia del Perú
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :
00
Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
categoría de gasto
6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
2 311 204.00
TOTAL
EGRESOS 2 311 204.00
ALA:
SECCIÓN SEGUNDA :
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO :
080
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
UNIDAD EJECUTORA :
001
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
FUNCIÓN :
13
Relaciones Exteriores
PROGRAMA
003
Administración
SUBPROGRAMA :
006
Administración General
PROYECTO :
17643 Apoyo a la Reforma del Sistema de
Justicia del Perú
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
00
Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
2 311 204.00
TOTAL EGRESOS 2 311 204.00
Articulo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Articulo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a las Unidades Ejecutoras, baio su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
21000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.