Tipo de Norma: Ley
Número: 28614
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28614Lima, sábado 22 de octubre de 2005
Pág. 302767
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GOBI6RNOS R6GIONRL6S
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESRes. N” 048-05-MDSJM/GDU.- Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 302821
Res. N° 654-2005-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador interponer acciones legales para determinar presunta responsabilidad civil y penal de docentes 302818
GOBIERNOS LOCRL6S
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOOrdenanza N° 235-MSS.- Aprueban Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento 302822
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTÓBAL
Directiva N° 001-006-00000007.- Modifican Directiva N° 001 -006-00000001 en lo referente a contribuyentes no habidos 302819
Directiva N° 001-006-00000008.- Derogan numeral de Directiva N° 01-06-00000003 sobre notificación de actos administrativos emitidos por el SAT 302819
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARAcuerdo N° 088-2005-AC-MDMM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para realizar la escultura del Papa Juan Pablo II 302819
Acuerdo N° 21-2005-MDSCC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquete 302835
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAOMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES302836
Acuerdo N° 79.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad para tomar parte en capacitación sobre el proyecto "La Ciudad de los Niños", a realizarse ai Argentina 302820
Ordenanza N° 05-05. MDSMO-L.- Prohíben edificaciones que infrinjan ancho de faja mínimo de servidumbre y las distancias mínimas de seguridad que establece el Código Nacional de Electricidad
POP€fl L6GISLRTIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICA4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 3 260 000.00
4.1.2.004 Operaciones Oficíales de Crédito Extemo-BIRF/Bco.
Mundial. 3 260 000.00
TOTAL INGRESOS SI. 3 260 000.00
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN PROGRAMA SUB PROGRAMA PROYECTO
3 260 000.00
LEY Nfl28614
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 A FAVOR DEL MINCETUR Y OTORGA FACULTADES AL MIMDES PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES CORRESPONDIENTES AL CONVENIO ESPECÍFICO 2004-2006-MIMDES/CE
Artículo 1°.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 3 260 000.00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos soles)
Fuente Financiamiento 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo.
4.0.0 Financiamiento
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 3 260 000.00
(En Nuevos Soles)
Gobierno Central
035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 001 : Dirección General de Administración -
MINCETUR
11 : Industria, Comercio y Servicios 042 : Turismo
0113 : Promoción del Turismo 2 17492 : Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo
6 GASTOS DE CAPITAL 3 260 000.00
5 Inversiones 3 260 000.00
TOTAL EGRESOS
Artículo 2°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Articulo 4°.- Crédito Suplementario a nivel desagregadoEl Pliego comprendido en la presente Ley desagregará el Crédito Suplementario mediante resolución de su
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.