Ley Nº 28614

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 28614

Lima, sábado 22 de octubre de 2005

Pág. 302767

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GOBI6RNOS R6GIONRL6S

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Res. N” 048-05-MDSJM/GDU.- Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 302821

Res. N° 654-2005-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador interponer acciones legales para determinar presunta responsabilidad civil y penal de docentes 302818

GOBIERNOS LOCRL6S

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 235-MSS.- Aprueban Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento 302822

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTÓBAL

Directiva N° 001-006-00000007.- Modifican Directiva N° 001 -006-00000001 en lo referente a contribuyentes no habidos 302819

Directiva N° 001-006-00000008.- Derogan numeral de Directiva N° 01-06-00000003 sobre notificación de actos administrativos emitidos por el SAT 302819

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo N° 088-2005-AC-MDMM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para realizar la escultura del Papa Juan Pablo II 302819

Acuerdo N° 21-2005-MDSCC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquete 302835

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAOMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

302836

Acuerdo N° 79.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad para tomar parte en capacitación sobre el proyecto "La Ciudad de los Niños", a realizarse ai Argentina 302820

Ordenanza N° 05-05. MDSMO-L.- Prohíben edificaciones que infrinjan ancho de faja mínimo de servidumbre y las distancias mínimas de seguridad que establece el Código Nacional de Electricidad

POP€fl L6GISLRTIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICA

4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 3 260 000.00

4.1.2.004 Operaciones Oficíales de Crédito Extemo-BIRF/Bco.

Mundial. 3 260 000.00

TOTAL INGRESOS SI. 3 260 000.00

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN PROGRAMA SUB PROGRAMA PROYECTO

3 260 000.00

LEY Nfl28614

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 A FAVOR DEL MINCETUR Y OTORGA FACULTADES AL MIMDES PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES CORRESPONDIENTES AL CONVENIO ESPECÍFICO 2004-2006-MIMDES/CE

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 3 260 000.00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos soles)

Fuente Financiamiento 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Externo.

4.0.0 Financiamiento

4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 3 260 000.00

(En Nuevos Soles)

Gobierno Central

035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 001 : Dirección General de Administración -

MINCETUR

11 : Industria, Comercio y Servicios 042 : Turismo

0113 : Promoción del Turismo 2 17492 : Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Externo

6 GASTOS DE CAPITAL 3 260 000.00

5 Inversiones 3 260 000.00

TOTAL EGRESOS

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Articulo 4°.- Crédito Suplementario a nivel desagregado

El Pliego comprendido en la presente Ley desagregará el Crédito Suplementario mediante resolución de su



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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