Ley Nº 28615

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 28615

Pág. 302886

Lima, lunes 24 de octubre de 2005

r

Circ. N” AFP-65-2005 - Apmeban procedimiento para la partición del Fondo Tipo 2 a efectos de constituir los nuevos Tipos de Fondos 1 y 3 para aportes obligatorios y voluntarios 302911 Fe de Erratas Res. SBS N° 1535-2005 302913

ORGANISMOS D€SC€NTRñUZRDOS

INDECOPI

RR. N°s. 098 y 099-2005-INDECOPI/DIR.- Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi 302915

GOBI6RNOS lOCAlíES

PROVINCIAS

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Res. N° 062-P/CNJ-CONAJU-2005.- Designan miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ 302913

CONSUCODE

Res. N° 381-2005-CONSUCODE/PRE.- Aprueban Directiva N° 014-2005-CONSUCODE/PRE sobre Porcentaje Mínimo de Financiamiento de Entidades Cooperantes en las Contrataciones y Adquisiciones realizadas dentro del marco de Convenios Internacionales 302914

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Acuerdo N° 103-2005-MPI.- Ratifican Acuerdo N° 03-2003-MPI que fijó montos de remuneración mensual de alcalde y dieta de regidores 302915

y

PODER LEGISLATIVO

CATEGORÍA DE GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

3. BIENES Y SERVICIOS 10 000 000,00

TOTAL EGRESOS SI. 10 000 000,00

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28615

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDFTO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

Artículo 1°.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 10 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos soles)

FUENTE DE : 00 Recursos Ordinarios 10 000 000,00

FINANCIAMIENTO -------

TOTAL INGRESOS SI. 10 000 000,00

Artículo 2°.- Aprobación por el Titular de Pliego Autorízase al Titular del Pliego 026: Ministerio de Defensa para que, mediante resolución, apruebe la desagregación de los recursos a que se contrae el artículo 1 ° de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411.

Artículo 3°.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley.

Artículo 4°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en la presente Ley, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

(En Nuevos Soles)

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO

: 026

UNIDAD EJECUTORA

: 004

FUNCIÓN

: 07

PROGRAMA

: 066

SUB PROGRAMA

: 0188

ACTIVIDAD

: 01725

Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Defensa y Seguridad Nacional Orden Externo Defensa Marítima Mantenimiento y recuperación de la capacidad operativa

En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.

FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República

RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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