Tipo de Norma: Ley
Número: 28613
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28613Lima, martes 18 de octubre de 2005 Pág. 302523
CTel :
Ley Marco : PCM :
SINACYT : CONCYTEC: FONDECYT :
COFIDE : MYPE
CITE :
INDECOPI :
d.
e.
f.
g-
h.
I.
*
J-
transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos.
Artículo 6°.- Capacitación neutral
El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a funcionarios y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnológica.
Artículo 7°.- De las responsabilidades
La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de Informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza especializada de uso de software, que contemplen en sus programas de enseñanza el uso de programas informáticos, lo harán en condiciones de neutralidad tecnológica.
SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cinco.
Tecnología e Innovación Tecnológica, CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adecuándolos a la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 28303.
Artículo 2°.- Abreviaturas
Para fines de la presente Ley se tendrán en consideración las siguientes:
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Presidencia del Consejo de Ministros.
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica. Corporación Financiera de Desarrollo.
Micro y Pequeña Empresa.
Centro de Innovación Tecnológica. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República
EDUARDO CARHUARICRA MEZA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
Artículo 3°.- Naturaleza del CONCYTEC El CONCYTEC es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
17710
LEY N2 28613
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
(CONCYTEC)
TÍTULO I
GENERALIDADES
Articulo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula los fines, funciones y organización del Consejo Nacional de Ciencia,
Artículo 4°.- Fines del CONCYTEC
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT.
Artículo 5°.- Funciones del CONCYTEC
El CONCYTEC, además de las funciones establecidas en los artículos 11o y 31° de la Ley Marco, cumple la de promover, orientar y coordinar, en forma desconcentrada y descentralizada, la producción científico-tecnológica y la prestación y aprovisionamiento de bienes y servicios de CTel del SINACYT, así como de realizar la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos del Sistema.
Articulo 6°.- Competencias y rol de las entidades que integran el SINACYT en la Promoción y Desarrollo de la CTel
La promoción y desarrollo de la CTel es responsabilidad que asume el Estado a través del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), bajo la dirección y coordinación del CONCYTEC. El SINACYT articula funcionalmente a las instituciones públicas especializadas que lo integran, actuando en forma conjunta y concertada con otras personas naturales y jurídicas vinculadas a dichas actividades, en todo el país. Con tal finalidad, las referidas entidades actuarán concurrentemente dentro de un esquema promocional que comprende:
a. La adecuación de sus planes, programas y proyectos a los principios fundamentales y los objetivos nacionales de la CTel, definidos en los artículos 4o y 5o de la Ley Marco.
b. La planificación participativa y concertada en el desarrollo de la CTel vinculada estrechamente a la educación, la creatividad y a la actividad productiva y social del país.
c. La coordinación y la consolidación del SINACVT, como soporte de la colaboración entre el Estado, las universidades, la comunidad científica, el sector empresarial y el sector social.
d. El establecimiento y desarrollo de la Red Nacional de Información Científica e Interconexión Telemática y del registro de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
e. El óptimo aprovechamiento de los incentivos, exoneraciones y tributación especial que el Estado destine para actividades de CTel.
f. La eficiente captación, canalización y aplicación de los recursos financieros del FONDECYT y de la cooperación internacional destinados a CTel.
g. La protección efectiva de la propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos, de los inventos y otros aportes nacionales, para lo cual el INDECOPI coordinará con las instancias correspondientes.
h. La gestión directa de programas de CTel, prestación de servicios y asistencia técnica de alta calidad, a través de los organismos especializados del Estado, con el concurso del sector privado.
i. La formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT.
j. La aplicación y evaluación de los mecanismos de promoción del desarrollo de la CTel y de estímulo al fortalecimiento del SINACYT, en particular lo que concierne al desarrollo de la calidad de la producción científica y de la producción tecnológica, del desarrollo de la masa crítica de científicos y tecnólogos, la actualización de equipos e infraestructura, la especialización y descentralización de actividades de CTel y de la institucionalidad del sistema.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCYTEC
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7°.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica será establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
Artículo 8°.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT.
Está conformado por trece (13) miembros designados por resolución suprema, dos de los cuales serán necesariamente representantes de las universidades públicas y privadas.
Todos los miembros del Consejo Directivo deberán ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la CTel.
La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del Presidente del Directorio del FONDECYT, en aplicación del articulo 17° de la Ley Marco, será cubierta por otro representante de la entidad de origen del elegido.
Artículo 9°.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
a. Aprobar las propuestas de políticas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y elevarlas a la PCM para su formalización.
b. Aprobar la propuesta de planes nacionales de desarrollo de CTel articulando las propuestas sectoriales, regionales e interinstitucionales y elevarla a la PCM para su formalización.
c. Aprobar las propuestas de asignación de recursos disponibles y del régimen de incentivos en CTel.
d. Aprobar los programas nacionales y compatibilizarlos con los programas regionales y especiales de CTel.
e. Promover las relaciones interinstitucionales del CONCYTEC con las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, comunidades campesinas y nativas y personas naturales que realizan actividades del CTel.
f. Aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTel.
g. Aprobar la memoria anual de la gestión institucional.
h. Aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT.
i. Aprobar su Reglamento Interno.
j. Otras que se establezcan conforme a ley.
Artículo 10°.- Presidente del CONCYTEC
El Presidente del CONCYTEC dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de CTel. Es la más alta autoridad del CONCYTEC; ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal. El Presidente puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo.
Artículo 11°.- Ámbito de las relaciones interinstitucionales
El CONCYTEC mantiene relaciones con todas las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, comunidades campesinas y nativas y personas naturales que realizan actividades de CTel. A tal efecto está facultado para:
a. Convocar a todas las instituciones y personas naturales que realizan o proyectan realizar actividades de CTel en el país, para obtener su incorporación como integrantes del Sistema.
b. Concertar políticas, actividades, programas y proyectos de CTel con instituciones públicas y privadas.
c. Auspiciar las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local.
d. Difundir los fines, principios fundamentales y objetivos nacionales señalados en la Ley Marco; los resultados y avances de los planes, programas y proyectos de CTel; y, los incentivos, servicios y otros beneficios del Sistema .
e. Promover y concertar con las instituciones del sector privado la realización conjunta de programas y proyectos de innovación tecnológica.
f. Coordinar con las instituciones y personas naturales integrantes del Sistema la articulación de las acciones, recursos y personal especializado para lograr la consolidación del Sistema por acción sinérgica de sus integrantes.
g. Apoyar a la innovación tecnológica del sector productivo mediante disposiciones reglamentarias en las que se explicite que de los recursos transferidos por CONCYTEC al FONDECYT, serán prioritarios los proyectos de innovación productiva y, dentro de estos últimos, los proyectos con participación empresarial.
h. Ofrecer servicios de asesoría y consultoría técnica en CTel a los poderes públicos y a los integrantes del Sistema.
i. Estimular las actividades de investigación básica, investigación aplicada y de innovación tecnológica; y, establecer incentivos para la participación de los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.