Tipo de Norma: Ley
Número: 28612
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28612 Pág. 302522Lima, martes 18 de octubre de 2005
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GOBIERNOS LOCñlES
CONSUCODE
Res. N° 832/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar aplicación de sanción a persona natural por presunta reponsabilidad en la no suscripción de contrato materia de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0011/2003/RMO 302540
INEI
R.J. N° 335-2005-INEI.- Aprueban índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2005 302542
R.J. N° 336-2005-INEL- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado correspondientes a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de setiembre de 2005 302543
OSINERG
Res. N° 372-2005-OS/CD.- Dictan Mandato de Interconexión a favor de Hidrandina S.A. y la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas para que EGENOR permita realizar trabajos en la Subestación Huallanca
302544
SUNAT
Res. N" 475-2005-SUNAT/A.- Fijan Factores de Conversión Monetaria 302546
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Fe de Erratas Anexo - Ordenanza N° 856
302546
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Ordenanza N° 183-MJM.- Regulan adecuación de la administración municipal al fallo del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC sobre arbitrios municipales 302547
Ordenanza N° 185-MJM.- Establecen que la Ordenanza N° 138-MJM tiene vigencia hasta el 18 de octubre de 2005 al haber culminado los procesos de depuración y saneamiento de valores en vía coactiva 302547
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N® 225-MDMM.- Prohíben la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad en el distrito 302548 Ordenanza N° 226-MDMM.- Modifican Normas Urbanísticas
Sara conjuntos residenciales y edificios multifamiliares de los ectores Iü y IV del distrito 302548
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CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N2 28612EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICIÓN Y ADECUACIÓN DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAArticulo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.
Artículo 2°.- El ente rector del Sistema Nacional de Informática
La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la administración pública se sujetará a las normas dictadas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática.
Articulo 3°.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de:
- Uso irrestricto del programa para cualquier propósito;
- inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
- Confección y distribución de copias del programa; y,
- Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones.
2. Software propietario: Es aquel cuya licencia de uso no permite ninguna o alguna de las facultades previstas en la definición anterior.
Articulo 4°.- Neutralidad tecnológica
Ninguna entidad de la administración pública adquirirá soportes físicos (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática. En caso de no existir soportes físicos (hardware) requeridos por la administración pública que puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deberá ser certificado por la Oficina de Informática de la entidad.
Artículo 5o.- Estudio, evaluación e informe previo
El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe deberá contener, bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento.
La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.